Signos Distintivos

Los signos distintivos son aquellos que identifican productos,  servicios y actividades en el mercado, dentro de los cuales tenemos a las marcas, los nombres comerciales, las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen.

Marcas

Por marca se entiende todo signo capaz de distinguir los productos o servicios de una persona física o jurídica de los de otra. Art 1 ley 17011 de 1998.

En Uruguay se permite el registro de los signos no visibles, los cuales quedan supeditados a la existencia de los medios técnicos adecuados para su estudio, dentro de estos se encuentran los signos olfativos, gustativos, táctiles y sonoros.

Tipos de marcas:

Nominativas: Aquellas que están conformadas solo por expresiones Ej:


SALUS MÁS

Figurativas: compuestas solo por elementos gráficos EJ:

 

 


Mixtas: resultan de la combinación de elementos gráficos y nominativos EJ:

 


 

Tridimensionales: se refieren a aquellos cuerpos que tienen tres dimensiones, alto, ancho y profundidad, son ejemplos de estas los empaques, las botellas, las cajas, entre otros. Ej

 


Sonoras: Conformadas por un sonido distintivo

Derechos conferidos

El registro de la marca otorga a su titular e derecho exclusivo a utilizar el signo e impedir que terceros lo imiten total o parcialmente sin su autorización,

Término de Protección

La duración del registro en Uruguay es de 10 años contados desde la concesión del registro, renovable por periodos iguales de manera indefinida. La renovación debe ser solicitada dentro de los 6 meses anteriores al vencimiento del registro o dentro de los seis meses posteriores, caso en el cual se publicará en el Boletín de la Propiedad Industrial. En el evento de no solicitarse su renovación la marca caducará de pleno derecho.

El uso de la marca en Uruguay es obligatorio, y puede ser cancelado cuando no haya sido usado dentro de los cinco años consecutivos y siguientes a la fecha de su concesión Art 187 ley N° 19149 de 2013

Causales de Nulidad:

Existen causales relativas y absolutas de nulidad de las marcas.

Las causales absolutas son aquellas que impiden el registro por razones de interés general, ya sea por ser signos que son de necesaria utilización para la generalidad de los competidores en el mercado, por ser signos engañosos o por ser signo ilícitos, contrarios a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, o constituir el nombre de alguna variedad vegetal registrada, entre otras. Art 4 ley 17011/98. Ej

AIRE PUR para identificar productos comprendidos en la clase N° 5 de la Clasificación de Niza, en especial, productos para purificar aire.

MERCADO DIRECTO se integra por términos descriptivos de los servicios comprendidos en las clases 35 y 36, que se pretende identificar con el mismo, carentes de fantasía y sin elementos que le aporten distintividad.

Las causales relativas de nulidad son aquellas que impiden su registro por la existencia de derechos previamente adquiridos por terceros y las que reproduzcan las banderas, los escudos, las letras, las palabras y demás distintivos que identifiquen a los Estados extranjeros o las entidades internacionales e intergubernamentales, siempre que su uso comercial no esté autorizado por certificado expedido por la oficina correspondiente del Estado u organismo interesado. Art.5 ley 17011/98

Limitaciones para el registro:

• Cuando una marca incluye el nombre de un producto o un servicio, solo puede registrarse para identificar tal producto o servicio. Art 11 ley 17011/98

• En la legislación Uruguaya se establece expresamente la imposibilidad que el titular de una marca registrada solicite nuevamente la misma marca para identificar los mismos productos o servicios, salvo que se haya renunciado previamente o simultáneamente al registro inicial Art 13 ley 17011/98.

• Existe la posibilidad para quienes han usado una marca sin haberla registrado, de presentar oposiciones al registro de marcas idénticas o semejantes a la suya, siempre y cuando se acredite un uso anterior pacífico, público e ininterrumpido de por lo menos un año. Adicionalmente, el opositor deberá solicitar el registro de la marca usada en el término de 10 días, de lo contrario la oposición sera desestimada.

Nombres Comerciales

El nombre comercial es el signo que identifica la actividad comercial desarrollada por un empresario individual o la designación de la sociedad titular de la empresa, o la sigla o el nombre de fantasía que hayan adoptado para individualizarla.

En Uruguay el derecho sobre un nombre comercial se adquiere por el uso que del mismo se haga en el comercio, y se extingue con la actividad con fines comerciales que lo lleve Art 71 ley 17011 de 1998.

El uso del nombre comercial es una cuestión de hecho sujeta a ser probada.

Es pertinente diferenciar el nombre comercial de la denominación social, esta última es la que identifica al empresario como persona jurídica y sujeto de derechos y obligaciones, por su parte el nombre comercial es con el que se individualiza una actividad comercial o industrial.