Creaciones Inventivas: Patentes y Modelos de Utilidad

Las patentes son títulos de propiedad otorgados por el gobierno de un país, que confieren a sus creadores el derecho a impedir por un tiempo determinado que terceros fabriquen, vendan y/o utilicen en el comercio la invención protegida. Existen dos tipos de patentes, las de invención y las de modelo de utilidad.

La Patente de Invención protege todo nuevo producto o procedimiento, que ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema.

El término de protección de las patentes de invención en Uruguay es de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Creaciones que no se consideran Invenciones:

No se consideran invenciones los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos, las plantas y los animales, excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, con excepción de los procedimientos no biológicos o microbiológicos, los esquemas, los planes, las reglas de juego, los principios o los métodos comerciales, contables, financieros, educativos, publicitarios, de sorteo o de fiscalización, las obras literarias o artísticas, o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas, los programas de computación considerados aisladamente, las diferentes formas de reproducir informaciones y el material biológico y genético, como existe en la naturaleza. Art 13 ley 17164 de 1999.

Creaciones que no son patentables:

No son patentables los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales y las invenciones contrarias al orden público, la moral, el medio ambiente, la salud y los animales. Art 14 ley 17164 de 1999

Requisitos de patentabilidad:

  •  Novedad: Significa que la invención no era conocida previamente en el ámbito mundial.
  •  Nivel Inventivo: no debe ser obvia ni derivarse del estado de la técnica de una manera evidente para una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico de la invención.
  •  Aplicación Industrial: debe poder ser fabricada o utilizada en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluida la agrícola.

Modelos de utilidad:

Los Modelos de Utilidad son los que le dan a un objeto una configuración, estructura o constitución que le otorga una ventaja técnica, un mejor funcionamiento o ventaja para su fabricación. Se protegen a través de esta figura las herramientas, los instrumentos de trabajo, los utensilios, los dispositivos, equipos entre otros objetos conocidos. Art 81 ley 17164 de 1999.

El término de protección de las patentes de modelo de utilidad es de diez (10) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y puede ser prorrogado por una sola vez por cinco (5) años, prórroga que debe solicitarse dentro de los 180 días anteriores a su vencimiento o dentro de los 180 días posteriores, pagando un recargo del 50% en las tasas correspondientes.

En Uruguay no son protegidas como modelos de utilidad los cambios de forma, dimensiones, proporciones o material de un objeto, a no ser que tales cambios modifiquen sus cualidades o funciones, la simple sustitución de elementos por otros ya conocidos como equivalentes y la materia excluida de protección por patente de invención.

El modelo industrial en Uruguay debe cumplir con dos de los requisitos de patentabilidad: la novedad y el nivel inventivo. Art 81 ley 17164 de 1999.