Marcas Colectivas y Marcas de Certificación

Las Marcas colectivas son usadas para identificar productos o servicios provenientes de miembros de una determinada colectividad. Ej

 

 


Pueden utilizar este tipo de marcas las asociaciones de productores, industriales, comerciantes o prestadores de servicios. Art 38 ley 17011/98-

Las marcas colectivas tienen una duración de 10 años renovables indefinidamente.

Las marcas de garantía o de certificación son aquellas a ser dispuestas sobre productos o servicios de terceros respecto de los cuales el titular de la marca certifica características comunes, en particular la calidad, los componentes, la naturaleza, la metodología empleada y otros datos relevantes. Art 44 ley 17011/98.

Sólo pueden ser titulares de una marca de certificación o de garantía, un organismo estatal o paraestatal, competente para realizar actividades de certificación de calidad por cuenta del Estado conforme a sus cometidos, o una entidad de derecho privado debidamente autorizada por el órgano competente mencionado.
Ej

 


La marca de certificación no puede ser utilizada para productos o servicios producidos por su titular.

Las marcas de certificación en Uruguay tienen una vigencia indefinida y se extinguirán por su anulación o por la desaparición de su titular, caso en el cual pasaran a nombre del organismo estatal o paraestatal, o persona privada a la que se le atribuya la competencia del organismo disuelto o desaparecido. Art 50 y 54 ley 17011/98.

Existe una protección especial para las marcas de certificación y colectivas, en el sentido que no pueden ser usadas ni registradas como marcas o como otro signo distintivo comercial, cuando su registro ha sido anulado o ha desaparecido su titular, sino transcurridos diez años de la fecha de anulación. Art 55 ley 17011/98.