Signos Distintivos

Los signos distintivos son aquellos que tienen la capacidad de identificar actividades, servicios y productos en el mercado de los demás de su misma especie.

Para su titular son el medio para acercarse a los consumidores, valorizar su empresa y evitar confusión en el mercado con respecto a sus competidores. Se dividen en marcas, lemas comerciales, nombres comerciales. La legislación aplicable en Perú es la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Marcas

Por marca se entiende cualquier signo que sea capaz de identificar productos o servicios en el mercado. En Perú son susceptibles de ser registrados como marcas las palabras o combinación de palabras, los elementos gráficos, los sonidos y olores, un color delimitado por una forma específica, la forma de los productos, sus envases o envolturas, cualquier combinación de los anteriores.

Tipos de marcas:

Nominativas: conformadas solo por expresiones

Figurativas: compuestas solo por elementos gráficos EJ:

 

 

Mixtas: resultan de la combinación de elementos gráficos y nominativos EJ:

 

Tridimensionales: se refieren a aquellos cuerpos que tienen tres dimensiones, alto, ancho y profundidad, son ejemplos de estas los empaques, las botellas, las cajas, entre otros. Ej

 

Sonoras: son aquellas que están integradas por un sonido o una melodía que permita al consumidor asociarlos con un producto determinado

Derechos conferidos:

El registro de la marca otorga a su titular el derecho exclusivo a utilizar el signo e impedir que terceros lo imiten total o parcialmente sin su autorización. La duración del registro en Perú es de 10 años contados desde la fecha de concesión del registro, renovable por periodos iguales de manera indefinida. La renovación debe ser solicitada dentro de los 6 meses anteriores al vencimiento del registro o dentro de los seis meses posteriores. La marca caducará de pleno derecho si no se solicita su renovación en término.

Para determinar en qué clase se encuentran los productos y o servicios que se pretende identificar con una marca hay que acudir a la Clasificación de Niza, la cual comprende 34 clases de productos y 9 de servicios. Cada registro comprende una sola clase de productos y/o de servicios, sin perjuicio de que se puedan presentar en una misma solicitud el registro para diferentes clases, con la ventaja de obtener descuentos en la tasa administrativa a partir de la segunda clase.

Es recomendable antes de radicar una marca o lema comercial solicitar previamente antecedentes fonéticos y si es del caso figurativos, para establecer la viabilidad del registro, no solo en la clase de productos y servicios que se pretenden cubrir, sino en aquellos que puedan tener alguna relación competitiva.

Es posible Búsqueda de antecedentes en línea. Este servicio le permite al usuario conocer la existencia de una marca idéntica o similar a las suya y que pueda impedir su registro. Está principalmente dirigido a aquéllas personas o empresas que realizan búsquedas frecuentes. Se requiere la suscripción previa de un contrato.

Es aconsejable registrar las marcas solo para los productos y o servicios que efectivamente se van a ofrecer en el mercado o que eventualmente puedan llegar a producirse, conforme a la actividad desarrollada por su titular, pues una de las obligaciones del titular es la de usar la marca de manera efectiva en el mercado, so pena de poder ser cancelada por terceros interesados en el signo, trascurridos tres años desde la fecha de que quede en firme el acto administrativo de concesión.

Quien obtenga la cancelación de un registro de marca adquiere el derecho preferente para solicitar el registro de la misma marca para identificar idénticos productos o servicios, o limitados; este derecho preferente debe ser ejercido dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que cancele el registro.

En Perú se protegen los lemas comerciales que son las frases de propaganda que acompañan a las marcas, su vigencia y cobertura está ligada a la marca.

Causales de irregistrabilidad

Existen causales relativas y absolutas de irregistrabilidad. Las causales absolutas son aquellas que impiden el registro por razones de interés general, ya sea por ser signos son de necesaria utilización para la generalidad de los competidores en el mercado, por ser signos engañosos o por ser signo ilícitos, contrarios a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. Ejs

  • Marijuana negada por ir en contra de la moral el orden público y las buenas costumbres

  • SACHER para identificar productos de pastelería, negada por ser un término que se ha convertido en una expresión usual para hacer referencia a Torta de Chocolate en Perú.


  • Signo figurativo solicitado para identificar cigarrillos entre otros, de la clase 34. Negada por carecer de fuerza distintiva.

 

 

  • FRIEDERICH VON SCHILLER Mixta, para identificar servicios de educación, negada por reproducir el escudo oficial de Alemania.

Las causales relativas de irregistrabilidad son aquellas que impiden su registro por la existencia de derechos previamente adquiridos por terceros, ya sea sobre marcas, lemas, nombres y/o enseñas comerciales, nombres de pila, seudónimos de personas reconocidas sin autorización de su titular, infrinjan derechos de autor etc. Art 136 Decisión 486 de la Comisión Acuerdo de Cartagena.

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Marca de producto y/o servicio

Vídeo sobre cómo registrar una marca

El nombre comercial

Es el signo que identifica una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil.

En Perú, es posible registrar los nombres comerciales, previa demostración de la fecha de su primer uso y la actividad económica. Art 83 decreto legislativo 1075.

No obstante lo anterior, para hacer valer un Derecho con fundamento en un nombre comercial usado o registrado, el titular del nombre comercial debe demostrar su uso o el conocimiento del mismo en el Perú por parte del público consumidor pertinente, para distinguir actividades económicas iguales o similares a aquellas que se distinguen con el signo que motiva el inicio de la acción legal. Art 86 decreto legislativo 1075