Derechos de Autor

La autoridad competente es la Dirección de Derechos de Autor (DDA) quien promueve una cultura de respeto al derecho de autor y los derechos conexos. La normatividad aplicable es la Decisión Andina 351 reglamentada por el Decreto legislativo 822.

El derecho de autor comprende el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores sobre todas las creaciones del espíritu en el campo literario y artístico y los derechos conexos . El autor de una obra tiene por el sólo hecho de la creación la titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros.

Los derechos Morales son perpetuos, inalienables e irrenunciables, sostienen un vínculo personal entre los autores y sus obras, que implica el derecho a ser reconocido como autor de una obra (derecho de paternidad), le permite al autor optar por poner o no su nombre, permanecer anónimo o utilizar seudónimos, que la obra no sea publicada mientras esté en el dominio privado (derecho de divulgación), oponerse a cualquier modificación de la obra que pueda perjudicar al honor o reputación del autor (derecho de integridad), modificar su obra respetando los derechos adquiridos por terceros (derecho de modificación), el autor tiene el derecho de suspender cualquier forma de utilización de la obra, indemnizando previamente a terceros los daños y perjuicios que pudiere ocasionar (derecho de retiro), el autor tiene la facultad de acceder al ejemplar único o raro de la obra cuandose halle en poder de otro a fin de ejercitar sus demás derechos morales o los patrimoniales reconocidos (derecho de acceso) Art 22 y ss Decreto legislativo 822