Indicaciones geográficas

Las indicaciones geográficas, se dividen en denominaciones de origen e indicaciones de procedencia.

Las denominaciones de origen son indicaciones geográficas constituidas por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.

No podrán ser declaradas como denominaciones de origen aquellas indicaciones que:

No se ajusten a la definición de denominación de origen.

  • Sean expresiones genéricas para identificar el producto del que se trate.
  • Sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público
  • puedan ser indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto inducir a error al público sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, o la calidad, reputación u otras características de los respectivos productos. Art 202 Decisión 486 de la Comisión Del Acuerdo de Cartagena.
  • Constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de una marca notoriamente conocida cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusión o de asociación con ese tercero o con sus productos o servicios; un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca; o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario. (Literal b Art 89 Decreto legislativo 1075)

Titular de las Denominaciones de origen Peruanas:

El Estado Peruano es el titular de las denominaciones de origen peruanas y sobre ellas se concederán autorizaciones de uso a quienes cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Art 88 Decreto legislativo 1075

Consulta de las Denominaciones de Origen Protegidas

En la página del INDECOPI se pueden consultar las DOP a nivel nacional e internacional en el marco de los diferentes acuerdos y tratados Internacionales.

Las indicaciones de procedencia son los nombres, expresiones, imágenes o signos que designen o evoquen un país, región, localidad o lugar determinado. No podrán utilizarse en el comercio cuando fuesen falsas o engañosas con respecto a su origen, procedencia, calidad o cualquier otra característica del producto o servicio.