Obtenciones Vegetales

La protección de variedades vegetales tiene como finalidad reconocer una efectiva protección a sus obtentores, incentivándolos a la creación de nuevas variedades en los campos de la horticultura, silvicultura y agricultura, dirigidas a mejorar las especies existentes, haciéndolas resistentes a las plagas y enfermedades y logrando una mayor productividad. Su protección constituye un mecanismo que fomenta e incentiva el desarrollo tecnológico y la investigación agraria dirigido a consolidar un sistema de producción sostenible.

La normatividad aplicable en Perú es la Decisión 345 de 1993 de la Comisión de la Comunidad Andina, reglamentada por el Decreto Supremo 035-2011. Se aplica a todas las variedades cultivadas de los géneros y especies botánicas cuando su cultivo, posesión o uso no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal.

La autoridad competente es el INDECOPI a través de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN).

Las variedades vegetales para ser inscritas en el registro deben cumplir con cinco requisitos:

Novedad: Una variedad será considerada nueva si el material de reproducción o de multiplicación, o un producto de su cosecha, no hubiese sido vendido o entregado de otra manera lícita a terceros, por el obtentor o su causahabiente o con su consentimiento, para fines de explotación comercial de la variedad, dentro de los plazos establecidos en la ley.

Distinguibilidad: Una variedad se considerará distinta, si se diferencia claramente de cualquiera otra cuya existencia fuese comúnmente conocida, a la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad reivindicada.

Homogeneidad Una variedad se considerará homogénea si es suficientemente uniforme en sus caracteres esenciales, teniendo en cuenta las variaciones previsibles según su forma de reproducción, multiplicación o propagación.

Estabilidad Una variedad se considerará estable si sus caracteres esenciales se mantienen inalterados de generación en generación y al final de cada ciclo particular de reproducciones, multiplicaciones o propagaciones.

Denominación genérica apropiada: Es el nombre por el que la variedad será conocida durante la vigencia del certificado de obtentor. No deberá tener registro de marca y debe ser distinta a las denominaciones anteriormente registradas.

El término de protección de las variedades vegetales es de 25 años para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales incluidos sus portainjertos y de 20 años para las demás especies, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.