Patentes

Las patentes son títulos de propiedad otorgados por el gobierno de un país, que otorgan a su titular el derecho a impedir por un tiempo determinado que terceros fabriquen, vendan y/o utilicen en el comercio la invención protegida. Existen dos tipos de patentes, las de invención y las de modelo de utilidad.

La Patente de Invención protege todo nuevo producto o procedimiento, que ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema.

Termino de protección

El término de protección de las patentes de invención en Perú es de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la patente. Para mantener vigente la patente o, en su caso la solicitud, deben pagarse anualidades por años adelantados, cuyo vencimiento se cuenta desde el último día del mes en que fue presentada la solicitud. La falta del pago de alguna de las anualidades produce la caducidad de pleno derecho, es decir sin necesidad de declaración expresa.

Objeto de protección:

Puede ser objeto de patente de invención un procedimiento, un método de fabricación, una máquina o aparato o un producto.

Creaciones que no se consideran Invenciones:

No se consideran invenciones los Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos, Cualquier ser vivo, existente en la naturaleza, en todo o en parte, el material biológico, existente en la naturaleza, en todo o en parte, los procesos biológicos naturales, las Obras literarias y artísticas o cualquier obra protegida por el derecho de autor, los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales, los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales, las formas de presentar información Art 25 B Decreto legislativo 1075 que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Existen otro tipo de invenciones en las que no es posible la patentabilidad, aquellas cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente por razones de orden público, salud, entre otras Art 20 Decisión 486.

Requisitos de patentabilidad:  

  • Novedad: Significa que la invención no era conocida previamente en el ámbito mundial.  
  • Nivel Inventivo: no debe ser obvia ni derivarse del estado de la técnica de una manera evidente para una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico de la invención. 
  • Aplicación Industrial: debe poder ser fabricada o utilizada en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluida los servicios

Derechos conferidos

El registro de una patente confiere a su titular acciones en contra de terceros que sin su autorización fabriquen el producto; lo vendan, usen o importen para alguno de estos fines, empleen el procedimiento patentado o ejecuten cualquiera de los actos antes descritos respecto a un producto obtenido directamente mediante el procedimiento.

Estas acciones no son procedentes cuando los actos son realizados en el ámbito privado y con fines no comerciales, cuando tienen como finalidad solo la experimentación, respecto al objeto de la invención patentada; aquellos realizados exclusivamente con fines de enseñanza o de investigación científica o académica; cuando la patente proteja un material biológico excepto plantas, capaz de reproducirse, usarlo como base inicial para obtener un nuevo material viable, salvo que tal obtención requiera el uso repetido de la entidad patentada y los actos contenidos en el artículo 5ter del Convenio de París.

  • Patentes de Modelo de utilidad :

Los modelos de utilidad protegen toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

El término de protección de las patentes de modelo de utilidad es de diez (10) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Se deben cancelar anualidades para mantener vigente la patente o en su caso su solicitud.

No se pueden proteger como modelos de utilidad los procedimientos, las obras plásticas, las obras arquitectónicas y los objetos que tienen únicamente carácter estético.

El modelo industrial debe cumplir con dos de los requisitos de patentabilidad: la novedad y la aplicación industrial.

  • Esquemas de trazado de Circuitos Integrados:

La legislación aplicable en Perú es la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Definición:

Los Circuitos Integrados son circuitos eléctricos diminutos que realizan funciones electrónicas. Se han convertido en elementos indispensables en la construcción de aparatos, equipos y productos electrónicos modernos como calculadoras, teléfonos, relojes, cámaras de video, equipos de Televisión y de sonido, entre otros.

El Circuito integrado es un dispositivo en el que ciertos elementos con funciones eléctricas, como transistores, resistencias, condensadores, diodos, etc. Están montados en un sustrato común como silicona pura. Estos componentes están conectados de manera que el circuito integrado pueda controlar la corriente eléctrica y, de esta manera, pueda rectificarla, ampliarla, etc. De acuerdo a la función que vayan a realizar necesitan un orden y una disposición especial, es decir, se debe realizar un plan o diseño de los elementos que componen el circuito integrado, el cual conforma el Esquema de Trazado de circuitos Integrados. Art 88 Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Condiciones para la Protección:

Para lograr la protección se necesita que el diseño correspondiente al Esquema de Trazado sea considerado Original. Es decir sea el resultado de un esfuerzo intelectual suficiente, que no sea la copia o reproducción de un esquema anterior, ni sea común o corriente en la industria de fabricación de los circuitos integrados.

Derechos que confiere:

El registro de un Esquema de Trazado de Circuitos Integrados, confiere a su titular el derecho de impedir a terceras personas realizar cualquiera de los siguientes actos:

a) Reproducir, por incorporación en un circuito integrado o de cualquier otro modo, el esquema de trazado protegido, en su totalidad o en una parte del mismo de tal forma que cumpla la condición de originalidad.

b) Comercializar, importar, ofrecer en venta, vender o distribuir de cualquier forma el esquema de trazado protegido o un circuito integrado que incorpore ese esquema; o

c) Comercializar, importar, ofrecer en venta, vender o distribuir de cualquier forma un artículo en el que se encuentra incorporado el circuito integrado protegido, solo en la medida en que este siga conteniendo un esquema de trazado ilícitamente reproducido.

Duración del Derecho:

El derecho exclusivo sobre un Esquema de Trazado registrado tiene una duración de DIEZ (10) años contados a partir de la más antigua de las siguientes fechas:

a) El último día en que se haya realizado la primera explotación comercial del esquema de trazado en cualquier lugar del mundo o,

b) La fecha en que se haya presentado la solicitud de registro ante la Oficina Nacional competente.

No obstante lo anterior, si el Esquema de Trazado no ha sido explotado comercialmente en ningún lugar del mundo solo podrá registrarse dentro de un término de quince (15) años contados desde el último día del año en que se creó el esquema.