Signos Distintivos

La principal función de los Signos Distintivos es la de diferenciar los productos y servicios de los competidores en el mercado, transmitiendo a los consumidores aspectos como calidad, reputación, prestigio, garantía y confianza. Dentro de los Signos Distintivos podemos diferenciar las marcas y los nombres comerciales.

A. Marcas

Por marca se entiende todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Art 4 ley 17 del 7 Art 4; Ley de Marcas 17/2001

En España pueden ser registradas como  marcas las palabras y sus combinaciones, las imágenes, símbolos y dibujos, las letras, las cifras y sus combinaciones, las formas tridimensionales, los signos sonoros y cualquier combinación de los anteriores mencionados de manera enunciativa. No se permite el registro de marcas olfativas, gustativas ni táctiles.

Tipos de marcas:

  • DENOMINATIVAS: las denominaciones arbitrarias o de fantasía. Las razones sociales, seudónimos y nombres propios. Las cifras, letras, etc

    Denominativa

  • FIGURATIVAS compuestas solo por elementos gráficos. Por ejemplo:

    Figurativa

  • MIXTAS que resultan de la combinación de elementos gráficos y nominativos. Por ejemplo:

    Mixta

  • TRIDIMENSIONALESse refieren a aquellos cuerpos que tienen tres dimensiones, alto, ancho y profundidad, son ejemplos de estas los empaques, las botellas, las cajas, entre otros. Por ejemplo:

    Tridimensional                 Tridimensional

  • SONORAS: Siempre que dichos sonidos en que consista la marca puedan ser representados gráficamente.

    Sonora

La duración del registro en España es de 10 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, renovable por periodos iguales de manera indefinida.

La renovación debe ser solicitada dentro de los 6 meses anteriores al vencimiento del registro o dentro de los 6 meses posteriores. En este último caso, el pago tendrá un recargo del 25% si se solicita dentro de los tres meses siguientes o del 50% si se solicita en los tres meses posteriores. En el caso de no solicitarse la renovación, la marca caducará de pleno derecho.

Para determinar en qué clase se encuentran los productos y o servicios que se pretende identificar con una marca hay que acudir a la Clasificación de Niza.

Es recomendable que antes de presentar la solicitud de marca se consulte en las bases de datos gratuitas de la OEPM si ya está registrado por otro titular y en qué clases de Niza para determinar si pueden entrar en conflicto o por el contrario pueden convivir en el mercado.

https://www.oepm.es/es/herramientas/buscador-base-de-datos/buscador-marcas-y-nombres-comerciales

http://sitadex.oepm.es/Localizador/buscarDenominacion.jsp

Existen prohibiciones relativas y absolutas al registro de un signo. 

  • Las absolutas son aquellas que impiden el registro por razones de interés general, ya sea por ser signos que son de necesaria utilización para la generalidad de los competidores en el mercado, por ser signos engañosos o por ser signo ilícitos, contrarios a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. Art 5 ley 17 /2001.

    Ejemplos:

    • FINCA Y FINANZAS  para identificar servicios financieros e inmobiliarios. Marca considerada genérica por describir el servicio que se pretende identificar.
    • SUPERIOR para identificar ropa. Marca considerada descriptiva que indica una característica del producto: expresión laudatoria. 
    • EUSKAL NORTASUN AGIRIA que traduce “DOCUMENTO DE IDENTIDAD VASCO” para un “documento identificativo”. Negada por considerarse que atenta contra los principios básicos del ordenamiento jurídico.
  • Las prohibiciones relativas son aquellas que impiden su registro por la existencia de derechos previamente adquiridos por terceros. En  España son aplicables sólo si el titular del signo distintivo vulnerado presenta oposiciones al registro de la marca durante el procedimiento de concesión. No obstante, la OEPM hace una búsqueda de anterioridades y comunica a los titulares de los signos que puedan verse afectados que se ha procedido a la publicación de la marca solicitada Art 15 Reglamento para la ejecución de la ley 17 de 2001.

B. Nombre comercial

El nombre comercial es el signo que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. En España el derecho sobre un nombre comercial se adquiere por el registro válidamente efectuado ante la OEPM.

No pueden ser registrados como nombres comerciales aquellos que incurran en alguna de las prohibiciones absolutas aplicables a las marcas, los que no cumplan con el concepto de nombre comercial y las que sean idénticas o similares a marcas previamente registradas o solicitadas en España, en la Unión Europea o las que hayan sido objeto de un registro internacional con efectos en España.

Es pertinente diferenciar el nombre comercial de la denominación social; esta última es la que identifica al empresario como persona jurídica y sujeto de derechos y obligaciones. El nombre comercial puede coincidir con la denominación social o puede ser diferente, incluso una persona jurídica puede tener tantos nombres comerciales como actividades desarrolle en el mercado. La inscripción de una denominación social se realiza en el registro mercantil pero no confiere derechos sobre la misma. En cambio, el derecho sobre el nombre comercial se adquiere con el registro ante la OEPM.

Más información:

https://www.oepm.es/es/herramientas/buscador-base-de-datos/buscador-marcas-y-nombres-comerciales

https://www.oepm.es/es/conoce-la-propiedad-industrial/normativa-y-jurisprudencia/