Propiedad Intelectual

El concepto de Propiedad Intelectual en España se identifica con la protección de las creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del autor, tratándose de creaciones únicas y no producidas industrialmente o en serie. Dichas creaciones pueden ser obras literarias y artísticas como las novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas o diseños arquitectónicos, así como las reglas para juegos y los programas de ordenador.

Los derechos de Propiedad Intelectual, que corresponden al autor, nacen con la creación de la obra y su registro sirve para constituir una prueba cualificada de dicha creación: quién es el autor y la fecha de la creación.

Por su parte el concepto de Propiedad Industrial corresponde a los derechos que están relacionadas con la industria y que son otorgados por los signos distintivos (marcas y nombres comerciales), invenciones (patentes, modelos de utilidad y topografías de productos semiconductores) y diseños industriales.

A diferencia de la Propiedad Intelectual o derecho de autor, en la Propiedad Industrial el derecho nace con el registro. El primero que registre es el que tiene el derecho sobre la creación.

La Propiedad Industrial y la Propiedad Intelectual están regidas por leyes diferentes y los organismos encargados de su gestión son también distintos. La Oficina Española de Patentes y Marcas (www.oepm.es) es el registro encargado del reconocimiento de los derechos de Propiedad Industrial a nivel nacional y el Registro de la Propiedad Intelectual de los derechos de Propiedad Intelectual.

Respecto a la Propiedad Intelectual, hay que indicar que existen Registros Territoriales en varias Comunidades Autónomas, integrados en el Registro General de la Propiedad Intelectual. Se pueden consultar en: http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/organizacion-y-direcciones.html