Derechos de Autor

El Derecho de Autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores de las obras científicas literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico.

Las obras para ser protegidas requieren ser originales, es decir que no pueden ser la simple copia de otras ya existentes.

La autoridad competente en España es la El Ministerio de la Cultura; la normatividad aplicable es el Texto refundido de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto legislativo 1 de 1996, modificado parcialmente por la ley 23 de 2006.

Los Derechos de Autor no requieren de registro, son protegidos por el simple hecho de su creación. No obstante lo anterior, es recomendable inscribirlos en el Ministerio de la Cultura como mecanismo probatorio.

El Derecho de Autor confiere a su titular derechos morales y patrimoniales. Los primeros son perpetuos, inalienables e irrenunciables, son aquellos que mantienen un vínculo personal entre los autores y sus obras. Incluyen el derecho a ser reconocido como autor de una obra (derecho de paternidad). Esto significa que los autores pueden decidir poner sus nombres o no (permanecer anónimos) o poner un nombre ficticio (un seudónimo) en sus obras y oponerse a cualquier modificación de la obra que pueda perjudicar al honor o reputación del autor (derecho de integridad).

Por su parte los derechos patrimoniales son susceptibles de ser transmitidos y son temporales, conforme estos derechos una obra protegida por Derecho de Autor no puede ser reproducida, traducida, adaptada, exhibida o representada en público, ni distribuida, emitida o comunicada al público sin el permiso de su autor.

La vigencia de los derechos patrimoniales en España abarca toda la vida del autor, y después de su fallecimiento disfrutarán de ellos quienes legítimamente los hayan adquirido, por el término de setenta años. En caso de colaboración debidamente establecida, el término de setenta años se contará desde la muerte del último co-autor.

Las obras anónimas serán protegidas por el plazo de setenta años a partir de la fecha de su divulgación lícita y a favor del editor; si el autor revelare su identidad el plazo de protección será a favor de éste.

Los plazos se empiezan a contar desde el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento del autor o declaración de su fallecimiento. Arts 26,27, 28, 29 y 30 Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Cuando el titular de un ordenador sea una persona jurídica sus derechos se empezarán a contar a partir del 1 de enero del año siguiente al de la divulgación lícita del programa o al de su creación si no se ha divulgado.

Existen ciertos actos que no requieren de autorización por parte del autor:

• Cuando la reproducción de la obra ya divulgada se lleva a cabo por una persona física para su uso privado.

• Cuando se distribuya, reproduzca o comunique públicamente una obra ya divulgada por razones de seguridad pública, para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales, o parlamentarios, cuando se realicen en beneficio de personas discapacitadas, siempre que no sean con finen lucrativos y guarden una relación directa con la discapacidad.

• El derecho de cita de obras ya divulgadas con fines docentes o de investigación, en una medida justa y siempre indicando la fuente, nombre del autor de la obra.

• La reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios utilizados por profesores, para la ilustración de sus actividades educativas, en la medida justa y nombrando siempre la fuente y el autor.

• Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social pueden ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por los mismos medios, citando la fuente y el autor.

• Las conferencias, alocuciones, informes ante los Tribunales y otras obras del mismo carácter que se hayan pronunciado en público pueden ser reproducidos, distribuidos y comunicados, siempre y cuando solo tengan el fin de informar sobre la actualidad.

Recomendación. Al hacer uso de obras protegidas por derecho de autor siempre se debe tener especial cuidado en citar la fuente, el nombre del autor y encerrar entre comillas los apartes reproducidos, con el fin de no incurrir en una violación de los derechos de autor.