Diseños y Dibujos Industriales

La legislación Costarricense hace referencia al dibujo industrial para referirse a toda reunión de líneas o de colores (bidimensional) y al modelo industrial toda forma plástica, asociada o no a líneas o colores, siempre que esa reunión o esa forma de una apariencia especial a un producto industrial o de artesanía y pueda servir de tipo para su fabricación (tridimensional). Art 25 ley 6867

Su protección no recae sobre el efecto técnico o funcional del producto.

Para obtener en Costa Rica un registro sobre un dibujo o un modelo industrial se requiere que sea nuevo, original y obtenido de manera independiente.

La vigencia del registro es de diez (10) años contados a partir de la concesión de la solicitud. Decreto 15222 Reglamento a la ley de patentes, diseños y modelos industriales y Modelos de Utilidad.
Ej

 

La base de datos de diseños industriales nacionales puede ser consultada en la Oficina del Registro Nacional.

En Costa Rica los diseños contrarios al orden público, la moral o las buenas costumbres no son susceptibles de ser registrados Art 26 ley 6867.

El titular del registro de un diseño industrial puede impedir que terceros sin su autorización fabriquen, importen, ofrezcan o utilicen comercialmente productos que incorporen o reproduzcan la forma del objeto protegido.