Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Las patentes son títulos de propiedad otorgados por el gobierno de un país, que confieren a su titular el derecho a impedir por un tiempo determinado que terceros fabriquen, vendan y/o utilicen en el comercio la invención protegida.

Invención es toda creación del intelecto humano, capaz de ser aplicada en la industria, que cumpla las condiciones de patentabilidad. Podrá ser un producto, una máquina, una herramienta o un procedimiento de fabricación..

El término de protección de las patentes de invención en Costa Rica es de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

La concesión de una patente conlleva la obligación de utilizarla en Costa Rica, en forma permanente y estable, ya sea mediante producción local o importación lícita del producto, lo cual deberá hacer dentro del término de tres años contados a partir de su concesión o de 4 años a partir de la solicitud, según sea el plazo más largo Art 18 ley 6867.

Qué no se considera Invención:

No todos los productos y procedimientos se consideran invenciones como los descubrimientos, las teorías científicas, los métodos matemáticos, los programas de ordenador, las creaciones puramente estéticas, las obras literarias y artísticas. Los planes, principios o métodos económicos de publicidad o de negocios y los referidos a actividades puramente mentales, intelectuales o a materia de juego, la yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma o uso, dimensiones o materiales, salvo que se trate de una combinación o fusión tal que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de ellas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia.Art 1 ley 6867.

Invenciones no susceptibles de ser patentadas:

 • Aquellas cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para proteger el orden público, la moralidad, la salud o la vida de las personas o los animales o para preservar los vegetales o evitar daños graves al ambiente.

• Los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales.

• Las plantas y los animales, excepto los microorganismos, siempre y cuando no sean microorganismos tal y como se encuentran en la naturaleza. ( Ley 8632 de 25-3-2008)

• Los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean los procedimientos no biológicos ni microbiológicos. (Ley 8632 de 25-3-2008).

Requisitos de patentabilidad:

Novedad: Significa que la invención no era conocida previamente en el ámbito mundial.

Nivel Inventivo: La invención no debe ser obvia para una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico de la invención, ni derivarse del estado de la técnica de una manera evidente..

Aplicación Industrial: La invención debe tener una utilidad específica, substancial y creíble.

El registro de una patente confiere a su titular el derecho de explotarla de manera exclusiva, pudiendo impedir los siguientes actos respecto al producto patentado: fabricarlo, venderlo, usarlo o importarlo para alguno de estos fines o emplear o ejecutar cualquiera de los actos antes descritos respecto a un producto obtenido directamente mediante el procedimiento patentado.

 Estas acciones no son procedentes cuando los actos son realizados en el ámbito privado y con fines no comerciales, cuando tienen como finalidad solo la experimentación respecto al objeto de la invención patentada; aquellos realizados exclusivamente con fines de enseñanza o de investigación científica o académica y cuando se usen para investigar, tramitar, procesar o cualesquiera otros requisitos para obtener la aprobación sanitaria con el fin de comercializar un producto después de expirar la patente que lo protege. Art 16 ley 6867

Modelos de Utilidad

Se considera Modelo de Utilidad toda nueva disposición o forma obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo o utensilios conocidos, que permitan una mejor función o una función especial para su uso. Art 25 ley 6867

El término de protección de los modelos de utilidad en Costa Rica es de diez (10) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Requisitos de patentabilidad:

 Los Modelos de Utilidad deben cumplir con dos de los requisitos de patentabilidad la novedad y la aplicación industrial

Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

La legislación aplicable en Costa Rica es la Ley 7961 de Protección de Sistemas de los Trazados de Circuitos Integrados.

Se entiende por Circuito integrado el Producto, en su forma final o intermedia, de cuyos elementos, al menos uno es activo y alguna o todas las interconexiones forman parte del cuerpo o la superficie de una pieza de material, y que se destina a realizar una función electrónica. Por su parte el Esquema de trazado es la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, al menos uno de los cuales es activo, e interconexiones de un Circuito Integrado, así como esta disposición tridimensional preparada para un circuito integrado por fabricar.

La única condición para el registro de un Esquema de Trazado es la originalidad, es decir que resulte del esfuerzo intelectual propio de su diseñador y no sea corriente en el sector de la industria de los Circuitos Integrados.

Derechos conferidos por su registro:

El registro de un Esquema de Trazado de Circuito Integrado confiere a su titular el derecho de impedir que terceras personas reproduzcan por incorporación en un circuito integrado o de cualquier otro modo, el esquema de trazado protegido, en su totalidad o una de sus partes que cumpla la condición de originalidad; Comercializar, importar, ofrecer en venta, vender o distribuir, en cualquier forma, el esquema de trazado protegido, un circuito integrado que incorpore ese esquema o un artículo que contenga tal circuito.

La protección conferida por el registro no abarca los conceptos, procesos, sistemas, técnicas ni información que se codifique o incorpore en el Esquema de Trazado.

Duración del Derecho:

El derecho exclusivo sobre un Esquema de Trazado registrado tendrá duración de diez años, contados a partir de la fecha más antigua de las siguientes

a. El último día del año civil en que se haya realizado la primera explotación comercial del Esquema de Trazados en cualquier lugar del mundo.

b. La fecha en que se haya presentado la solicitud de inscripción ante el Registro.

La protección de un Esquema de Trazado registrado caducará, en todo caso, al vencer un plazo de quince años contado desde el último día del año civil en que se diseñó el Esquema.