Variedades Vegetales

La protección de Variedades Vegetales tiene como finalidad reconocer una efectiva protección a sus obtentores, incentivándolos a la creación de nuevas variedades en los campos de la horticultura, silvicultura y agricultura, dirigidas a mejorar las especies existentes, haciéndolas resistentes a las plagas y enfermedades y logrando una mayor productividad.

La normatividad aplicable en Costa Rica es la ley 8631 de 2008 modificada parcialmente por la ley 8686 de 2008. La autoridad competente es la Oficina Nacional de Semillas OFINASE

Requisitos para ser inscritas como variedades vegetales:

Las variedades vegetales para ser inscritas deben cumplir con cuatro requisitos:

Novedad: Una variedad será considerada nueva si el material de reproducción o de multiplicación, o un producto de su cosecha, no hubiese sido vendido o entregado de otra manera lícita a terceros, por el obtentor o su causahabiente o con su consentimiento, para fines de explotación comercial de la variedad.

 Distinguibilidad: Una variedad se considerará distinta, si se diferencia claramente de cualquiera otra cuya existencia fuese comúnmente conocida, a la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad reivindicada.

 Homogeneidad: Una variedad se considerará homogénea si es suficientemente uniforme en sus caracteres esenciales, teniendo en cuenta las variaciones previsibles según su forma de reproducción, multiplicación o propagación.

 Estabilidad: Una variedad se considerará estable si sus caracteres esenciales se mantienen inalterados de generación en generación y al final de cada ciclo particular de reproducciones, multiplicaciones o propagaciones.

Término de Protección:

El término de protección de las variedades vegetales es de 20 años de manera general, excepto para las especies perennes, en cuyo caso será de 25 años, contados a partir de la concesión del derecho de obtentor.