Indicaciones Geográficas
Las indicaciones geográficas identifican un producto como originario del territorio de un país, o de una región o una localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del bien sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.
Las denominaciones de origen son las denominaciones geográficas, designaciones, expresiones, imágenes o signos de un país, una región o localidad, útil para designar un bien como originario del territorio de un país, una región o localidad de ese territorio, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, incluido los factores naturales y humanos. Ej
No podrán ser declaradas como denominaciones de origen ni como indicaciones de procedencia aquellas indicaciones que:
- No se ajusten a la definición de denominación de origen y de indicación geográfica.
- Sean expresiones genéricas para identificar el producto del que se trate.
- Sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público.
- Puedan inducir a error al público sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, o las características o cualidades o la aptitud para el empleo o el consumo de los respectivos productos.
- Puedan causar confusión con alguna marca, una indicación geográfica o una denominación de origen previamente solicitada, registrada de buena fe o usada con anterioridad por un tercero con mejor derecho para obtener la su registro.Art 75 ley 7978
- Cuando, atendiendo a los productos designados por la denominación de origen, esta entre en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y, por dicho motivo, pueda inducir a error al público por lo que se refiere al verdadero origen del producto. Art 5 literal b Decreto 33473 Reglamento de las disposiciones relativas a denominaciones de origen e Indicaciones geográficas, contenidas en la ley de marcas y otros signos distintivos.
Quienes pueden solicitar su protección:
En Costa Rica pueden solicitar la protección de una denominación de origen o de una indicación geográfica uno o varios de los productores, fabricantes o artesanos que tengan su establecimiento de producción o de fabricación en la región o en la localidad a la cual corresponde la solicitud y que su actividad esté vinculada al producto o servicio que se identifica con esa denominación de origen o indicación geográfica, las entidades que los agrupen y representen , o una autoridad pública competente. Art 4 Decreto 33743
Vigencia del Derecho
La vigencia de la declaración de denominación de origen y de una indicación geográfica es indefinida y podrá ser modificada en cualquier momento cuando cambie alguno de los factores que permitieron su registro.