Marcas colectivas y Marcas de certificación

Marca Colectiva: Signo o combinación de signos cuyo titular es una entidad colectiva que agrupa a personas autorizadas por el titular para usar la marca.
Ej

 

 

En Costa Rica pueden solicitar el registro de una marca colectiva cualquier asociación de fabricantes, productores, artesanos, agricultores, industriales, prestadores de servicios o comerciantes que, de conformidad con la legislación que les sea aplicable, tengan personalidad jurídica. Art 33 Decreto 30233 Reglamento de ley de marcas y otros signos distintivos.

 
Marca de Certificación: Signo o combinación de signos que se aplica a productos o servicios cuyas características o calidad han sido controladas y certificadas por el titular de la marca. Ej

Pueden ser titulares de una marca de certificación una empresa o institución de derecho privado o público, o bien un organismo estatal o paraestatal, nacional, regional o internacional, competente para realizar actividades de certificación de calidad. Art 55 ley 7978 de 1999.

Las marcas de certificación gozan de protección especial, en el sentido que aquellas cuyo registro sea anulado o deje de usarse por disolución o desaparición de su titular, no pueden ser empleadas ni registradas como signos distintivos durante un plazo de diez años contados desde la anulación, disolución o desaparición, según el caso, tampoco pueden ser objeto de carga o gravamen alguno, de embargo u otra medida cautelar o de ejecución judicial. Art 60 y 59 ley 7978 de 1999.

La duración de las marcas de certificación es indefinida cuando su titular es un organismo estatal o paraestatal, y se extingue con la disolución o desaparición de su titular en los demás casos, el registro de la marca se otorga por 10 años y puede ser renovado por periodos iguales de manera indefinida.