Beneficios para las Pymes

La Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Ley 6867, en el artículo 33, referente al pago de tasas relativas a patentes, establece que las micro o pequeñas empresas según la Ley 8262 solamente deben cancelar un treinta por ciento (30%) de la tarifa establecida, que salvo para el caso del inciso e) que son $150 dólares, moneda de los Estados Unidos de América, es de $500 dólares, moneda de los Estados Unidos de América.

Esta reducción aplica para:

a) La presentación de la solicitud (Artículo 33 inciso a)

b) La solicitud fraccionaria (Artículo 33 inciso b)

c) Inscripción y expedición del certificado de registro de patente (Artículo 33 inciso c)

d) La solicitud de extensión de la vigencia del plazo de patente (Artículo 33 inciso e)

e) Tasas anuales (Artículo 33 inciso f)