Signos Distintivos

Los Signos Distintivos son todos aquellos símbolos, figuras, vocablos o expresiones que se utilizan en la industria o en el comercio para diferenciar los productos, servicios, actividades y establecimientos propios de los de los demás.

Marcas:

Por Marca se entiende cualquier signo visible apto para distinguir los productos o los servicios de una empresa, de los productos o servicios de otras empresas. En República Dominicana son susceptibles de ser registrados como marcas las palabras, denominaciones de fantasía, nombres, seudónimos, lemas comerciales, letras, números, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y bandas, combinaciones y disposiciones de colores y formas tridimensionales. Pueden asimismo, consistir en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes.

La legislación aplicable en República Dominicana en materia de marcas es la ley 20 de 2000 reglamentada por el Decreto 599 de 2001.

Tipos de marcas:

Marcas denominativas compuestas exclusivamente por palabras, letras, números o su combinación, sin reivindicar características gráficas o color específico. Ej

COCA COLA


Marcas mixtas conformadas por elementos denominativos y gráficos a la vez o por elementos nominativos que se presentan con una grafía estilizada. Ej


Marcas figurativas
son aquellas conformadas solo por elementos gráficos, dibujos o logotipos. Ej

 

Marcas tridimensionales: Consistentes en las formas de los productos, sus envases o sus empaques, exteriorizados a través de diferentes caras o vistas EJ:


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Derechos otorgados y vigencia:

El registro de la marca otorga a su titular e derecho exclusivo a utilizar el signo e impedir que terceros lo imiten total o parcial mente sin su autorización. La duración del registro en República Dominicana es de 10 años contados desde la fecha de concesión del registro, renovable por periodos iguales de manera indefinida, renovación que debe estar acompañada de una declaración jurada, donde conste la frecuencia y la forma del uso de la marca.

La renovación debe ser solicitada dentro de los 6 meses anteriores al vencimiento del registro, o dentro de los 6 meses posteriores, caso en el cual se debe pagar un recargo sobre la tasa de renovación.

Clasificación de Productos y Servicios:

Las marcas siempre identifican productos o servicios, los cuales se encuentran agrupados por clases, atendiendo a su naturaleza y afinidad, para establecer en donde se hallan ubicados se utiliza la Clasificación Internacional de Niza.

Es recomendable antes de solicitar una marca o un lema comercial revisar previamente antecedentes fonéticos y si es del caso figurativos, para establecer la viabilidad del registro, no solo en la clase de productos y servicios que se pretenden cubrir, sino en aquellos que puedan tener alguna relación competitiva. Se puede realizar una búsqueda fonética limitada a los signos concedidos. Para una búsqueda más completa se puede solicitar ante la Oficina, pagando la tasa oficial establecida para ello.

Procedimiento de registro:

Una vez presentada la solicitud de registro, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial examina si la solicitud cumple con los requisitos de forma y de fondo, en donde se examina primero si se cumplen con los requisitos de forma y si el signo incurre en alguna de las causales de irregistrabilidad absolutas o relativas, específicamente confundibilidad con marca registrada (literal a) art 74 o con marca notoriamente conocida (literal d art 74), caso en el cual se notifica al solicitante indicándole las objeciones que impiden el registro y dándole un plazo de sesenta días para retirar, modificar o limitar su solicitud, o contestar las objeciones planteadas, según corresponda. Una vez subsanadas las objeciones o a falta de ellas se informará al solicitante dentro de los 15 días siguientes la aceptación o rechazo de la solicitud.

Aceptada la solicitud el solicitante tendrá 30 días para proceder al pago de la publicación, so pena de abandono de la solicitud. Decreto 599 de 2001.

Cumplido el examen de la solicitud, se publica un aviso de solicitud de registro. Dentro de los 45 días siguientes a la publicación cualquier tercero podrá oponerse al registro de la marca. De las oposiciones se da traslado al solicitante por 30 días, de la respuesta que de el solicitante se da traslado al opositor por 30 días. Posteriormente el Director debe proferir una decisión motivada en el plazo de 3 meses, contados a partir del vencimiento del último plazo otorgado a las partes .

Causales de irregistrabilidad:

Las Causales absolutas de irregistrabilidad son aquellas que impiden el registro por razones de interés general, ya sea por ser signos son de necesaria utilización para la generalidad de los competidores en el mercado, por ser la forma que se dé a los productos o el color natural o intrínseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos, o vayan en contra de la moral, sean genéricos, descriptivos de uso común o carezcan de distintividad. Ej

VITAL INFANTIL para identificar productos de la clase 5, negada por carecer de fuerza distintiva para identificar los productos (lit f art 73).

MEZCLA FINA para identificar productos de la clase 19, negada por descriptiva (lit c art 73).
 

Las causales relativas de irregistrabilidad son aquellas que impiden su registro por la existencia de derechos previamente adquiridos por terceros, ya sea sobre marcas, frases publicitarias, designaciones, nombres de pila, seudónimos de personas reconocidas sin autorización de su titular, infrinjan derechos de autor, entre otras.

Lemas comerciales, consisten en las frases de propaganda que acompañan a las marcas, su vigencia depende de la de la marca con la que será usado.

Nombres Comerciales

El Nombre comercial es el nombre, denominación, designación o abreviatura que identifica a una empresa o establecimiento.

El derecho de uso exclusivo de un nombre comercial se adquiere en virtud de su primer uso en el comercio. El nombre comercial será protegido sin obligación de registro, forme parte o no de una marca.

El derecho de uso exclusivo de un nombre comercial termina con el abandono del nombre, es decir deja de ser usado en el comercio por su titular por más de cinco años consecutivos sin causa justificada.

Rótulo: cualquier signo visible usado para identificar un local comercial determinado.

Emblema: cualquier signo figurativo usado para identificar a una empresa.