Invenciones: Patentes de Invención y Modelos de Utilidad
Se entiende por Invención toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria que cumpla con las condiciones de patentabilidad previstas en esta ley. Una invención podrá referirse a un producto o a un procedimiento.
La legislación aplicable en República Dominicana es la ley 20 de 2000 reglamentada por el Decreto 599 de 2001.
El término de protección de las patentes de invención en República Dominicana es de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la patente. Para mantener en vigencia una patente o una solicitud de patente deben cancelarse anualidades.
Exclusiones de patentabilidad:
En República Dominicana no se consideran Invenciones Los descubrimientos que consisten en dar a conocer algo que ya exista en la naturaleza, las teorías científicas y los métodos matemáticos;Las creaciones exclusivamente estéticas; Los planes, principios o métodos económicos o de negocios, y los referidos a actividades puramente mentales o industriales o a materia de juego; Las presentaciones de información; Los programas de ordenador; Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico; Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza; La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión, de tal forma que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia; Los productos o procedimientos ya patentados por el hecho de atribuirse un uso distinto al comprendido en la patente original.
Materia excluida de ser patentable:
No son materia patentable y no serán publicadas aquellas invenciones cuya explotación sería contraria al orden público o a la moral; las que sean evidentemente contrarias a la salud o a la vida de las personas o animales, o puedan causar daños graves al medio ambiente; las plantas y los animales, excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.
Requisitos de patentabilidad:
Novedad: Una invención es novedosa cuando no existe previamente en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprende todo lo que ha sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación en forma tangible, una divulgación oral, la comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en la República Dominicana o, en su caso, antes de la fecha de presentación de la solicitud extranjera, cuya prioridad se reivindique.
Nivel inventivo: Una invención tiene nivel inventivo si para una persona especializada o experta en la materia técnica correspondiente, la invención no resulta obvia ni se deriva de manera evidente del estado de la técnica pertinente.
Aplicación industrial: una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria. A estos efectos, la expresión industria se entiende en su más amplio sentido e incluye, entre otros, la artesanía, la agricultura, la minería, la pesca y los servicios.
- Modelos de utilidad
Los modelos de utilidad están conformados por cualquier nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
No son susceptibles de protección a través de ujn modelo de utilidad los procedimientos, las sustancias o composiciones químicas, metalúrgicas o de cualquier otra índole; y la materia excluida de protección por patente de invención.
La vigencia del certificado de modelo de utilidad es de 15 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La patente de modelo de utilidad está sujeta al pago de tasas de mantenimiento pagaderas al quinto y al décimo año, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
