Obtenciones Vegetales

La protección de variedades vegetales tiene como finalidad reconocer una efectiva protección a sus obtentores, incentivándolos a la creación de nuevas variedades en los campos de la horticultura, silvicultura y agricultura, dirigidas a mejorar las especies existentes, haciéndolas resistentes a las plagas y enfermedades y logrando una mayor productividad.

En República Dominicana la autoridad competente es la Secretaría de Estado de Agricultura (SEA). La normatividad aplicable es la ley 460 de 2006.

Las variedades vegetales para ser inscritas en el registro deben cumplir con cuatro requisitos:

Novedad: Una variedad será considerada nueva si, en la fecha de presentación de la solicitud de derecho de obtentor, el material de reproducción o de multiplicación vegetativa o un producto de cosecha de la variedad no ha sido vendido o entregado a terceros de otra manera, por el obtentor o con su consentimiento, a los fines de la explotación de la variedad:

a) En el territorio nacional, siempre que la solicitud se haya presentado más de un año antes de esa fecha, y

b) En otro territorio, más de cuatro años o, en el caso de árboles y vides, más de seis años antes de esa fecha.

Distinguibilidad: Se considerará distinta la variedad si se distingue claramente de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente conocida. En particular, el depósito de una solicitud de concesión de un derecho de obtentor para otra variedad o de inscripción de otra variedad en el Registro Nacional de Variedades, se reputará qué hace a esta otra variedad notoriamente conocida a partir de la fecha de la solicitud, si ésta conduce a la concesión del derecho de obtentor o a la inscripción de esa otra variedad en el Registro Nacional de Variedades, según el caso.

Homogeneidad: Se considerará homogénea la variedad si es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible habida cuenta de las particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa.

Estabilidad: Se considerará estable la variedad si sus caracteres pertinentes se mantienen inalterados después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, en caso de un ciclo particular de reproducciones o de multiplicaciones, al final de cada ciclo.

El término de protección de las variedades vegetales es de 20 años, para los árboles y vides la protección es de 25 años.