Indicaciones Geográficas

Las denominaciones de origen son indicaciones geográficas constituidas por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado usada para designar un producto originario de ellos, cuya calidad, reputación u otra característica es atribuible esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluyendo los factores naturales y humanos; también se considerará como denominación de origen la constituida por una denominación que, sin ser un nombre geográfico identifica un producto como originario de un país, región o lugar;. Ej CIGARRO DOMINICANO

 

 

 

Pueden ser titulares de una denominación de origen los productores, fabricantes o artesanos extranjeros, o las personas jurídicas que los agrupen, así como las autoridades públicas competentes de países extranjeros, pueden registrar las denominaciones de origen extranjero que les correspondan cuando ello estuviese previsto en algún convenio o tratado del cual la República Dominicana fuese parte, o cuando en el país extranjero correspondiente se concediera reciprocidad de trato a los nacionales y residentes de la República Dominicana.

La legislación aplicable a las denominaciones de origen es la ley 20-00 de 2000.

Causales de irregistrabilidad de las denominaciones de Origen:

No son susceptibles de protección como denominación de origen las indicaciones que no correspondan a la definición establecida en la ley, que sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público, o que puedan inducir al público a error sobre la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, las características o cualidades, o la aptitud para el empleo o el consumo de los respectivos productos; o que sea la denominación común o genérica de algún producto.