Signos Distintivos

Los Signos Distintivos son aquellos que tienen la capacidad de identificar servicios y productos en el mercado de los demás de su misma especie.

Para su titular son el medio para acercarse a los consumidores, valorizar su empresa y evitar confusión en el mercado con respecto a sus competidores. Se dividen en marcas, lemas,  nombres y enseñas comerciales.

Marcas:

Por marca se entiende cualquier signo que sea capaz de identificar productos o servicios en el mercado. En Paraguay son susceptibles de ser registrados como marcas una o más palabras, lemas, emblemas, monogramas, sellos, viñetas, relieves; los nombres, vocablos de fantasía, las letras y números con formas o combinaciones distintas; las combinaciones y disposiciones de colores, etiquetas, envases y envoltorios.

La legislación aplicable en Paraguay es la ley 1242 reglamentada por el decreto 22.365/98 y parcialmente por el decreto 460 de 2013.

Tipos de marcas:

Nominativas:  conformadas solo por expresiones Ej:

COCA COLA

Figurativas: compuestas solo por elementos gráficos

Mixtas: que resultan de la combinación de elementos gráficos y nominativos

 

Tridimensionales: se refieren a aquellos cuerpos que tienen tres dimensiones, alto, ancho y profundidad, son ejemplos de estas los empaques, las botellas, las cajas, entre otros.

 

Derechos que confiere su registro:

El registro de la marca otorga a su titular el derecho exclusivo a utilizar el signo e impedir que terceros lo imiten total o parcialmente sin su autorización. La duración del registro en Paraguay es de 10 años contados desde la fecha de concesión del registro, renovable por periodos iguales de manera indefinida. La renovación debe ser solicitada dentro del año anterior al vencimiento del registro o dentro de los seis meses posteriores, caso en el cual deberá pagarse un recargo en la tasa administrativa. La marca caducará de pleno derecho si no se solicita su renovación en término.

Para determinar en qué clase se encuentran los productos y o servicios que se pretende identificar con una marca hay que acudir a la Clasificación de Niza, la cual comprende 34 clases de productos y 9 de servicios. Cada registro comprende una sola clase de productos y/o de servicios. Cuando en la denominación una etiqueta o dibujo cuyo registro se solicita, se expresa el nombre de un producto o servicio, la marca será válida sólo para el producto o servicio que en ella se indica. (art 10 ley 1242 de 1998).

Es recomendable antes de radicar una marca solicitar previamente antecedentes fonéticos y si es del caso figurativos, para establecer la viabilidad del registro, no solo en la clase de productos y servicios que se pretenden cubrir, sino en aquellos que puedan tener alguna relación competitiva.

Es aconsejable registrar las marcas solo para los productos y o servicios que efectivamente se van a ofrecer en el mercado o que eventualmente puedan llegar a producirse, conforme a la actividad desarrollada por su titular, pues una de las obligaciones del titular es la de usar la marca de manera efectiva en el mercado, so pena de poder ser cancelada por terceros interesados en el signo, trascurridos cinco años contados a partir de la concesión del registro.

Quien obtenga la cancelación de un registro de marca adquiere el derecho preferente para solicitar el registro de la misma marca para identificar idénticos productos o servicios, o limitados; este derecho preferente debe ser ejercido dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que quede en firme la resolución que cancele el registro.

Causales de Irregistrabilidad:

Causales absolutas de irregistrabilidad: Las absolutas son aquellas que impiden el registro por razones de interés general, ya sea por ser signos de necesaria utilización para la generalidad de los competidores en el mercado, por ser signos engañosos o por ser signo ilícitos, contrarios a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.Ej

  • ARROCITO para identificar arroz, es irregistrable por ser genérica, es decir indica de manera directa el producto que identifica

Causales relativas de irregistrabilidad: son aquellas que impiden su registro por la existencia de derechos previamente adquiridos por terceros, ya sea sobre marcas, lemas, nombres y/o enseñas comerciales, nombres de pila, seudónimos de personas reconocidas sin autorización de su titular, infrinjan derechos de autor etc.

El nombre comercial

El Nombre Comercial es el signo distintivo que puede estar constituido por la designación, el nombre del comerciante, la razón social o denominación social adoptada, la enseña o la sigla usada legalmente en relación a una determinada actividad comercial.

En Paraguay el nombre se adquiere por el uso serio, efectivo, serio, continuo y público que del mismo se haga en el mercado. El derecho sobre el nombre comercial se extingue con la disolución de la sociedad o por el cese de actividad del establecimiento que lo emplee.