Indicaciones de Procedencia

Las Indicaciones de Procedencia se dividen en Denominaciones de Origen e Indicaciones geográficas.

Denominaciones de origen: Constituidas por el nombre de un país, región, departamento, distrito o / localidad, o de un lugar determinado, que sirve para designar un producto originario de alguno de estos, y cuya calidad o características se deban esencial o exclusivamente al medio geográfico en el cual se produce, comprendidos los factores naturales así como los que sean sultado de la actividad humana.

Indicaciones geográficas: Corresponden al nombre de un país, región, departamento, distrito o ocalidad, o de un lugar determinado, que sirve para designar un producto originario de alguno de estos, cuando determinada cualidad, reputación, u otra característica sea imputable o atribuible fundamentalmente a su origen geográfico.

La legislación aplicable en Paraguay es la ley 4923. La autoridad competente es la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual DINAPI.

En paraguay es factible el reconocimiento y registro de las indicaciones geográficas de oficio. Igualmente pueden solicitarlos quienes demuestren tener legítimo interés, entendiéndose por tales, las personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar, así como las asociaciones que los agrupen. Las autoridades departamentales o municipales también se considerarán interesadas, cuando se trate de indicaciones geográficas o denominaciones de origen de sus respectivas circunscripciones.

No pueden ser declaradas como denominaciones de origen aquellas indicaciones que:

  • No se ajusten a la definición de denominación de origen.
  • Sean expresiones genéricas para identificar el producto del que se trate
  • Sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público
  • O puedan ser indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto inducir a error al público sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, o la calidad, reputación u otras características de los respectivos productos.

La vigencia del registro de las denominaciones de origen y de indicaciones geográficas es de 10 años prorrogables de manera indefinida por el mismo periodo.