Invenciones: Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Las patentes son títulos de propiedad otorgados por el gobierno de un país, que otorgan a su titular el derecho a impedir por un tiempo determinado que terceros fabriquen, vendan y/o utilicen en el comercio la invención protegida. Existen dos tipos de patentes, las de invención y las de modelo de utilidad.

La legislación aplicable en Paraguay es la ley 1630 de 2000.

La Patente de Invención protege todo nuevo producto o procedimiento, que ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema.

El término de protección de las patentes de invención en Paraguay es de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la patente. Para mantener vigente la patente o, en su caso la solicitud de patente, deben pagarse anualidades. Los pagos se hacen antes de comenzar el período anual correspondiente. La fecha de vencimiento para el pago de cada tasa anual corresponde con el aniversario de la fecha de presentación de la solicitud de patente. La primera tasa anual se paga antes de comenzar el tercer año, contado desde la fecha de presentación de la solicitud de patente. Pueden pagarse varias tasas anuales por anticipado. La tasa anual puede pagarse dentro de un plazo de gracia de seis meses, contados desde el comienzo del período anual correspondiente, abonando también conjuntamente el recargo establecido. Durante el plazo de gracia la patente o la solicitud de patente mantendrá su plena vigencia. La falta de pago de alguna de las tasas anuales lleva como consecuencia la caducidad de la patente o de la solicitud de patente

Materia que no se considera invención:

No se consideran Invenciones los simples descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; las creaciones puramente estéticas; los esquemas, planes, principios o métodos económicos, de negocios, de anuncios o de publicidad y los referidos a actividades puramente mentales o intelectuales o a materia de juego; los programas de computación aisladamente considerados; los métodos de diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales; y, las diferentes formas de reproducir informaciones.

Materia excluida de Protección por patente:

Son materia excluidas de protección por patente: las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moral, proteger la salud, la vida de las personas o de los animales, y para preservar los vegetales, para evitar daños graves al medio ambiente; y, las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Tampoco podrán ser objeto de una nueva patente, los productos o procedimientos comprendidos en el estado de la técnica, por el simple hecho de atribuírsele un uso distinto al que está comprendido en la patente inicial.

Requisitos de patentabilidad:

Novedad: Significa que la invención no era conocida previamente en el ámbito mundial.

Nivel Inventivo: Es decir que no debe ser obvia ni derivarse del estado de la técnica de una manera evidente para una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico de la invención.

Aplicación Industrial: Debe poder ser fabricada o utilizada en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluida los servicios.

El registro de una patente confiere a su titular acciones en contra de terceros que sin su autorización fabriquen el producto; lo vendan, usen o importen para alguno de estos fines, empleen el procedimiento patentado o ejecuten cualquiera de los actos antes descritos respecto a un producto obtenido directamente mediante el procedimiento.

Estas acciones no son procedentes cuando los actos son realizados en el ámbito privado y con fines no comerciales, cuando tienen como finalidad solo la experimentación, respecto al objeto de la invención patentada; aquellos realizados exclusivamente con fines de enseñanza o de investigación científica o académica; Cuando los actos son realizados por una persona que de buena fe y con anterioridad a la fecha de presentación o, en su caso, de prioridad de la solicitud de patente correspondiente, ya se encontraba en el país produciendo el producto o usando públicamente el procedimiento que constituye la invención, o había efectuado preparativos para realizar tal producción o uso.

Modelo de utilidad

Los modelos de utilidad son invenciones constituidas por una forma, configuración o disposición de elementos de un artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le proporcione alguna utilidad o efecto técnico que antes no tenía.

El término de protección de las patentes de modelo de utilidad es de diez (10) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Se deben cancelar anualidades para mantener vigente la patente o en su caso su solicitud.

No se pueden proteger como modelos de utilidad los procedimientos; las sustancias o composiciones químicas, metalúrgicas o de cualquier otra índole; y la materia excluida de protección por patente de invención.

El modelo industrial debe cumplir con dos de los requisitos de patentabilidad: la novedad y la aplicación industrial.