Dibujos y Modelos Industriales

En Paraguay se consideran Dibujos Industriales a toda combinación de líneas y colores; y por Modelo Industrial se entiende toda forma plástica de líneas y colores, destinados a dar una apariencia especial a un producto industrial o artesanal y que sirva de tipo para su fabricación.

La legislación aplicable en Paraguay es la Ley 868 de 1981.

La única condición en Paraguay para que un Dibujo o Modelo Industrial sea protegido es la novedad, es decir que se diferencie claramente de un producto de su misma clase o similares, no es considerado nuevo el diseño que presente diferencias secundarias que puedan causar confusión frente a diseños anteriores y aquel que antes de la fecha de su pedido de registro, o de la fecha de prioridad válidamente reivindicada, se ha hecho accesible al público en cualquier país, y en cualquier momento, mediante su descripción, utilización o por cualquier otro medio.

En Paraguay hay Dibujos y Modelos que no son susceptibles de ser registrados, específicamente los que atenten contra la moral y las buenas costumbres, aquellos cuya apariencia estuviese dictada enteramente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, que no incorpore ningún aporte arbitrario del diseñador.

El término de duración de la protección de un Dibujo o Modelo Industrial es de 5 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud prorrogables por dos periodos consecutivos de igual duración.

El titular del registro de un diseño industrial puede impedir que terceros sin su autorización fabriquen, importen, ofrezcan o utilicen comercialmente productos que incorporen o reproduzcan la forma del objeto protegido.