Obtenciones Vegetales

La protección de variedades vegetales tiene como finalidad reconocer una efectiva protección a sus obtentores, incentivándolos a la creación de nuevas variedades en los campos de la horticultura, silvicultura y agricultura, dirigidas a mejorar las especies existentes, haciéndolas resistentes a las plagas y enfermedades y logrando una mayor productividad.

La normatividad aplicable en Paraguay es la ley 385 de 1994, reglamentada por el decreto 7797 de 2000. La autoridad competente es el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal SENARVE.

Las variedades vegetales para ser inscritas en el registro deben cumplir con cuatro requisitos:

Distinguibilidad: cuando al cultivar se distingue claramente de cualquier otro, por una o más características fenotípicas o genotípicas, cuya existencia a la fecha de presentación de la solicitud sea notoriamente conocida

Homogeneidad: cuando el cultivar es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible, habida cuenta de las particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa.

Estabilidad: cuando los caracteres pertinentes del cultivar se mantienen inalterables a través de generaciones sucesivas o, en caso de un ciclo particular de reproducción o de multiplicación, al final de cada ciclo.

Novedad: Una variedad no será considerada nueva, cuando con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción haya sido vendida o entregada a terceros por el obtentor o con su consentimiento en el territorio nacional, o en el territorio de otro Estado haya sido vendida o entregada a terceros por el obtentor o con su consentimiento, por más de seis años previos a la presentación de la solicitud de inscripción en el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales y árboles ornamentales, o más de cuatro años en el caso de otras especies. No se opone al derecho del obtentor a la protección aquellas entregadas a terceros con fines de ensayo de la variedad.

La designación adoptada para identificar la nueva variedad vegetal deberá ser suficientemente distintiva con relación a otras denominaciones anteriormente registradas, no puede componerse únicamente de cifras, ni prestarse a error o confusión sobre las características del cultivar o la identidad del obtentor.

La denominación de una variedad protegida no puede ser objeto de una marca de fábrica o de comercio-

El término de protección de las variedades vegetales es de 15 años y de 18 años para las vides y árboles. Se deben cancelar tasas de mantenimiento anualmente.