Signos Distintivos

Legislación aplicable: Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Los signos distintivos son aquellos que tienen la capacidad de identificar servicios y productos en el mercado de los demás de su misma especie.

Para su titular son el medio para acercarse a los consumidores, valorizar su empresa y evitar confusión en el mercado con respecto a sus competidores.

Marcas

Por marca se entiende cualquier signo que sea capaz de identificar productos o servicios en el mercado de los demás de su misma especie o relacionados. En Ecuador son susceptibles de ser registrados como marcas las palabras o combinación de palabras, los elementos gráficos, los sonidos, los olores, un color delimitado por una forma específica, la forma de los productos, sus envases o envolturas, cualquier combinación de los anteriores.

Tipos de Marcas

Nominativas aquellas conformadas solo por expresiones Ej:

BONY

Figurativas compuestas solo por elementos gráficos EJ:

 

 

 

Mixtas que resultan de la combinación de elementos gráficos y nominativos EJ:

 

 

Tridimensionales: se refieren a aquellos cuerpos que tienen tres dimensiones, alto, ancho y profundidad, son ejemplos de estas los empaques, las botellas, las cajas, entre otros. Ej

 

Sonoras son aquellas que están integradas por un sonido o una melodía que permita al consumidor asociarlos con un producto determinado. Ej

 

 

 

Olfativas: Aquellas compuestas por un olor distintivo: Ej olor a hierba para identificar pelotas de tennis.

Derechos conferidos por el registro

El registro de la marca otorga a su titular el derecho exclusivo a utilizar el signo e impedir que terceros lo imiten total o parcialmente sin su autorización. La duración del registro en Ecuador es de 10 años contados desde la fecha de concesión del registro, renovable por periodos iguales de manera indefinida. La renovación debe ser solicitada dentro de los 6 meses anteriores al vencimiento del registro o dentro de los seis meses posteriores, caso en el cual el pago de la tasa administrativa es mayor. La marca caducará de pleno derecho si no se solicita su renovación en término.

Previa la presentación de una solicitud, es pertinente realizar una búsqueda de antecedentes, es decir, verificar que no exista en el mercado signos parecidos o similares que impidan su registro, la cual se puede solicitar en IEPI previo pago de una tasa.

Es aconsejable registrar las marcas solo para los productos y o servicios que efectivamente se van a ofrecer en el mercado o que eventualmente puedan llegar a producirse, conforme a la actividad desarrollada por su titular, pues una de las obligaciones del titular es la de usar la marca de manera efectiva en el mercado, so pena de poder ser cancelada por terceros interesados en el signo, trascurridos tres años desde la fecha de que quede en firme el acto administrativo de concesión.

Quien obtenga la cancelación de un registro de marca adquiere el derecho preferente para solicitar el registro de la misma marca para identificar idénticos productos o servicios, o limitados; este derecho preferente debe ser ejercido dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que cancele el registro.

En Ecuador se protegen los lemas comerciales que son las frases de propaganda que acompañan a las marcas, su vigencia y cobertura está ligada a la marca.

Causales de irregistrabilidad

Causales absolutas de irregistrabilidad son aquellas que impiden el registro por razones de interés general, ya sea por ser signos son de necesaria utilización para la generalidad de los competidores en el mercado, por ser signos engañosos o por ser signos ilícitos, contrarios a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. Art 135 Decisión 486.

Causales relativas de irregistrabilidad son aquellas que impiden su registro por la existencia de derechos previamente adquiridos por terceros, ya sea sobre marcas, lemas, nombres y/o enseñas comerciales, nombres de pila, seudónimos de personas reconocidas sin autorización de su titular, infrinjan derechos de autor etc. Art 136 Decisión 486.

El nombre comercial

El Nombre Comercial es el signo que identifica una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil.

En Ecuador el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre o cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa. Art 191 Decisión 486.

Es pertinente diferenciar el nombre comercial de la razón social, esta última es la que identifica al empresario como persona jurídica y sujeto de derechos y obligaciones, si bien el nombre comercial puede coincidir con aquella también puede ser diferente, incluso una persona jurídica puede tener tantos nombres comerciales como actividades desarrolle en el mercado.

Apariencias Distintivas

Se considera apariencia distintiva todo conjunto de colores, formas, presentaciones, estructuras y diseños característicos y particulares de un establecimiento comercial, que lo identifiquen y distingan en la presentación de servicios o venta de productos. Art 235 Ley de Propiedad Intelectual. Son protegidas como los nombres comerciales