Indicaciones Geográficas

Las Indicaciones Geográficas, se dividen en denominaciones de origen e indicaciones de procedencia.

Las denominaciones de origen son indicaciones geográficas constituidas por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.

Ej La denominación de origen Montecristi, fue la primera declarada como tal en Ecuador, se trata de una denominación que protege los sombreros de paja toquilla elaborados en el Montecristi pero mal conocidos como “Panamá Hat”; justamente ese es el objetivo de la protección de esta denominación de origen, dar a conocer al mundo entero que se trata de sombreros de alta calidad y 100% ecuatorianos.



 

La declaratoria como denominación de origen Cacao Arriba, constituye una herramienta de promoción, difusión y sobretodo de conservación de la calidad del cacao fino de aroma, con el fin de que el cacao ecuatoriano sea comercializado y conocido a nivel mundial por su altísima calidad; sin mencionar el incremento de los ingresos de las familias productoras y del país por la gran demanda de este producto en el mercado internacional.

 

No son susceptibles de ser declaradas como denominaciones de origen aquellas indicaciones que:

  •  No se ajusten a la definición de denominación de origen.
  • Sean expresiones genéricas para identificar el producto del que se trate.
  • Sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público
  • O puedan ser indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto inducir a error al público sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, o la calidad, reputación u otras características de los respectivos productos.

El titular de las Denominaciones de Origen es el Estado Ecuatoriano, quien a través del IEPI puede delegar la administración de las mismas a personas jurídicas públicas o privadas que representen a quienes directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la Denominación de Origen.

Podrán obtener la declaración de una denominación de origen las personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen, así como las asociaciones de productores. Las autoridades estatales, departamentales, provinciales o municipales también se consideran interesadas, cuando se trate de denominaciones de origen de sus respectivas circunscripciones.

Las indicaciones de procedencia son los nombres, expresiones, imágenes o signos que designen o evoquen un país, región, localidad o lugar determinado. No pueden utilizarse en el comercio cuando sean falsas o engañosas con respecto a su origen, procedencia, calidad o cualquier otra característica del producto o servicio.