Derechos de Autor

El derecho de autor comprende el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores sobre todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico.

La autoridad competente en Ecuador es el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI; la normatividad aplicable es la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, la ley de Propiedad Intelectual y el Decreto 508 reglamentario de la ley de Propiedad intelectual

Derechos conferidos

Los derechos Morales son perpetuos, inalienables e irrenunciables, sostienen un vínculo personal entre los autores y sus obras, que implica el derecho a ser reconocido como autor de una obra (derecho de paternidad), le permite al autor optar por poner o no su nombre, permanecer anónimo o utilizar seudónimos y oponerse a cualquier modificación de la obra que pueda perjudicar al honor o reputación del autor (derecho de integridad).

Los derechos patrimoniales son susceptibles de ser transmitidos y son temporales, conforme estos derechos una obra protegida por derecho de autor no puede ser reproducida, traducida, adaptada, exhibida o representada en público ni distribuida emitida o comunicada al público sin el permiso de su autor.

Vigencia de los Derechos

La vigencia sobre los derechos patrimoniales en Ecuador abarcan toda la vida del autor y después de su fallecimiento disfrutarán de ellos quienes legítimamente los hayan adquirido, por el término de 70 años Art 80 Ley de Propiedad Intelectual