Ivenciones: Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Las patentes son títulos de propiedad otorgados por el gobierno de un país, que otorgan a su titular el derecho a impedir por un tiempo determinado que terceros fabriquen, vendan y/o utilicen en el comercio la invención protegida. La legislación aplicable en México es la Ley de Propiedad Industrial.

Existen dos tipos de patentes, las de invención y las de modelo de utilidad

  • Patente de Invención

Las patentes de Invención protegen toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

El término de protección de las patentes de invención en México es de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la patente. Para mantener vigente la patente deben pagarse anualidades.

No son susceptibles de ser patentados:

• Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales;

• El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza;

• Las razas animales;

• El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y

• Las variedades vegetales.

No se consideran Invenciones:

• Los principios teóricos o científicos;

• Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre

• Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos;

• Los programas de computación;

• Las formas de presentación de información;

• Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias;

• Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales

• La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia. Art 19 Ley de Propiedad Industrial

Requisitos de patentabilidad:

Novedad: Significa que la invención no era conocida previamente en el ámbito mundial.

Nivel Inventivo: no debe ser obvia ni derivarse del estado de la técnica de una manera evidente para una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico de la invención.

Aplicación Industrial: debe poder ser fabricada o utilizada en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluida los servicios

Derechos otorgados por la Patente:

El registro de una patente confiere a su titular acciones en contra de terceros que sin su autorización fabriquen el producto; lo vendan, usen o importen para alguno de estos fines, empleen el procedimiento patentado o ejecuten cualquiera de los actos antes descritos respecto a un producto obtenido directamente mediante el procedimiento.

Estas acciones no son procedentes cuando los actos son realizados el ámbito privado o académico y con fines no comerciales, en actividades de investigación científica o tecnológica puramente experimentales, de ensayo o de enseñanza, y para ello fabrique o utilice un producto o use un proceso igual al patentado; cuando el producto patentado u obtenido por el proceso patentado, hay sido introducido lícitamente en el comercio; cuando se haya utilizado e el proceso patentado, fabricado el producto patentado o iniciado los preparativos necesarios para llevar a cabo tal utilización o fabricación antes de la fecha de de la presentación de la solicitud de la patente, entre otros. Art 22 Ley de Propiedad Industrial.

  • Modelo de utilidad

Los modelos de utilidad protegen los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

El término de protección de las patentes de modelo de utilidad es de diez (10) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

El modelo industrial debe cumplir con dos de los requisitos de patentabilidad: la novedad y la aplicación industrial.

  • Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

En México se protegen los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados, entendiéndose por Circuito Integrado: un producto, en su forma final o en una forma intermedia, en el que los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material semiconductor, y que esté destinado a realizar una función electrónica;

Y por Esquema de trazado o topografía: la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado, o dicha disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado.

El requisito esencial para obtener el registro de un Esquema de Trazado de Circuito Integrado es la Originalidad, es decir que sea el resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no sea habitual o común entre los creadores de esquemas de trazado o los fabricantes de circuitos integrados en el momento de su creación.

El término de Protección es de 10 años improrrogables contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.