Obtenciones Vegetales

La protección de variedades vegetales tiene como finalidad reconocer una efectiva protección a sus obtentores, incentivándolos a la creación de nuevas variedades en los campos de la horticultura, silvicultura y agricultura, dirigidas a mejorar las especies existentes, haciéndolas resistentes a las plagas y enfermedades, y lograr una mayor productividad.

La normatividad aplicable en México es la Ley Federal de Variedades Vegetales de la Comisión de la Comunidad Andina, reglamentada por el Decreto 533 de 1994. La autoridad competente es la Secretaría de Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación. SAGARPA

Requisitos de las Variedades Vegetales para ser inscritas en el registro

Novedad: Una variedad será considerada nueva si el material de reproducción o de multiplicación, o un producto de su cosecha, no hubiese sido vendido o entregado de otra manera lícita a terceros, por el obtentor o su causahabiente o con su consentimiento, para fines de explotación comercial de la variedad.

Distinguibilidad: Una variedad se considerará distinta, si se diferencia claramente de cualquiera otra cuya existencia fuese comúnmente conocida, a la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad reivindicada.

Homogeneidad: Una variedad se considerará homogénea si es suficientemente uniforme en sus caracteres esenciales, a reserva de la variación previsible por su forma reproducción sexuada o multiplicación vegetativa.

Estabilidad: Una variedad se considerará estable si sus caracteres esenciales se mantienen inalterados de generación en generación y al final de cada ciclo particular de reproducciones, multiplicaciones o propagaciones.

Distintiva: La designación adoptada para identificar la nueva variedad vegetal debe ser suficientemente distintiva con relación a otras denominaciones anteriormente registradas.

El término de protección de las variedades vegetales es de 18 años para el caso de especies perennes (forestales, vides, frutales, ornamentales ) y de 15 años para las demás especies, contados a partir de la fecha de la expedición del título.