Obtenciones vegetales

Una variedad vegetal representa a un grupo de plantas definido con mayor precisión, seleccionado dentro de una especie, que presentan una serie de características comunes. El término “especie” es una conocida unidad de la clasificación botánica del reino vegetal. Sin embargo, resulta claro que dentro de una especie puede haber muchos tipos diferentes de plantas. Los agricultores y los productores necesitan plantas con características particulares que se adapten a su entorno y prácticas de cultivo.

Los enormes progresos de la productividad agrícola en varias partes del mundo se deben en gran medida a la mejora de las variedades vegetales. Las obtenciones vegetales con características como mejor productividad, elevada calidad y resistencia a las plagas y enfermedades constituyen un elemento clave en el incremento de la productividad y de la calidad del producto en los ámbitos de la agricultura, la horticultura y silvicultura que minimiza, al mismo tiempo, la incidencia en el medio ambiente. Para expresar su máximo potencial, dichas variedades deben combinarse con muchos factores.

La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es una  organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza). La UPOV fue constituida en 1961 por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (el "Convenio de la UPOV").

La misión de la UPOV es proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales, con miras al desarrollo de nuevas variedades vegetales para beneficio de la sociedad. La mayoría de los países y organizaciones intergubernamentales que han introducido un sistema de protección de las obtenciones vegetales han decidido basarlo en el Convenio de la UPOV con el fin de proporcionar un sistema eficaz y reconocido a nivel internacional. Actualmente la UPOV cuenta con 71 miembros.

El Convenio de la UPOV proporciona a los miembros de la UPOV la base para el fomento del fitomejoramiento por medio de la concesión a los obtentores de nuevas variedades vegetales de un derecho de Propiedad Intelectual: el derecho de obtentor. Para obtener la protección, el obtentor debe presentar solicitudes individuales a las autoridades de los Estados Miembros de la UPOV responsables de la concesión de derechos de obtento.

En el Convenio de la UPOV se especifican los actos que requieren la autorización del obtentor en relación con el material de reproducción o de multiplicación de una variedad protegida y, bajo ciertas condiciones, en relación con el producto de la cosecha.

El derecho de obtentor implica que para reproducir o multiplicar la variedad con fines comerciales se requiere la autorización del obtentor.

En el marco del Convenio de la UPOV, el derecho de obtentor sólo se concede cuando la variedad es:

  • Nueva
  • Distinta
  • Homogénea
  • Estable y ha recibido una denominación adecuada

El derecho de obtentor no se extiende a los actos realizados:

  • En un marco privado con fines no comerciales
  • Con fines experimentales o
  • A los fines de la creación de nuevas variedades

La legislación de los miembros de la UPOV puede consultarse en UPOVLex: http://www.upov.int/upovlex/es/