Preguntas Frecuentes

Marcas y Nombres Comerciales

Quiero desarrollar un nuevo servicio y/o poner un nuevo producto en el mercado, ¿qué es lo que tengo que hacer para crear una marca?

En muchos casos las empresas invierten tiempo y dinero en campañas de marketing para lanzar un nuevo producto o servicio al mercado, sin considerar si la marca que se pretende posicionar está o no registrada en ese mercado. Lo cual ocasiona, para el caso que ya esté registrada por un tercero, la pérdida de la inversión realizada, y esto en el mejor de los casos, ya que si persiste su interés de ingresar al mercado se puede ver enfrentado a demandas judiciales.

La recomendación por tanto es primero que nada hacer una búsqueda de antecedentes de la existencia de la marca para ese mercado particular.
 

He desarrollado una invención y tengo una empresa interesada en su adquisición, ¿qué debo hacer?

En ocasiones los inventores que han desarrollado una tecnología particular, en su afán por obtener ingresos, la ofrecen a potenciales interesados sin mayores precauciones, provocando no solo la no obtención de ingresos sino también en muchos casos el desestimulo para seguir investigando.

La recomendación es que antes de presentar cualquier invención a un potencial interesado, se haga una solicitud de patente o bien se asegure de celebrar un contrato de confidencialidad con el interesado.
 

Tengo una marca registrada en un país de Latinoamérica y quiero exportar a España, ¿estará protegida mi marca también en Europa?

No, uno de los principios fundamentales de la PI es el de la territorialidad, por lo cual la máxima es registrar en aquellos mercados de interés comercial o estratégicos.

¿En qué se diferencia una Marca y un Nombre Comercial?, ¿que ventajas ofrece una marca frente a un nombre comercial?

La marca es un signo que sirve para distinguir productos o servicios en el mercado. El nombre comercial no representa un producto o servicio y sirve para identificar a una empresa en el tráfico mercantil y diferenciarla del resto de empresas del mismo o diferente sector.

 
El régimen y trámites para la protección las marcas y los nombres comerciales es muy similar.

 
La marca es el signo distintivo por excelencia y puede extenderse internacionalmente por procedimientos establecidos y, así, existe la marca internacional y la comunitaria, pero no el nombre comercial internacional ni comunitario, que sólo podría protegerse país por país y de acuerdo con las normas nacionales de cada Estado. Por otra parte, la marca registrada es un factor determinante de los acuerdos de franquicia.

¿En qué se diferencia la Marca del Diseño Industrial?

La marca es un signo que sirve para distinguir productos o servicios y que puede incluir formas bidimensionales y tridimensionales. El diseño industrial es un derecho de exclusiva que se otorga sobre la apariencia externa de un producto y que tiene requisitos distintos a la marca. Son susceptibles de protección las formas bidimensionales (porejemplo, el estampado de una corbata) y las tridimensionales (por ejemplo, la forma de una maleta)

¿Cuántas clases pueden protegerse en una marca?

Al hacer una solicitud e marca pueden protegerse tantas clases de productos o servicios como se quieran (hasta 45, que es el nº total de clases existentes). Aunque sólo es necesario hacer una solicitud, y utilizar un único impreso, debe tenerse en cuenta que por cada clase que se designe hay que pagar una tasa de solicitud.

¿Cómo saber a qué clase corresponde el producto o servicio que quiero proteger?

Para localizar cuál es la clase o clases que mejor se ajustan al producto o servicio que se quiere registrar puede accederse, dentro de la página de Internet de la OEPM y en el apartado Bases de Datos, a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Marcas).

Este sistema permite visualizar la definición de las 45 clases de productos y servicios, y dispone de un buscador por palabras que orienta sobre las clasificaciones que pueden emplearse para cada producto o servicio.

¿Por cuánto tiempo se concede una marca o un nombre comercial?

Diez años desde la fecha de su solicitud, renovables de manera indefinida por el mismo periodo

 
La OEPM le avisará del vencimiento de dicho plazo con antelación suficiente. Es importante que comunique a la OEPM cualquier cambio de domicilio. Es recomendable que señale como medio de notificación preferente una dirección de correo electrónico, dada la rapidez con la que recibirá cualquier aviso por este medio.

 
No obstante lo anterior debe tenerse en cuenta que todavía siguen en vigor algunos registros nacionales concedidos bajo la antigua legislación de marcas por lo que, si su fecha de solicitud es previa al 12 de mayo de 1989 se recomienda consultar con los servicios de información de la Oficina a fin de determinar la próxima fecha de renovación y pagos de su marca nacional.

¿La OEPM puede dar información sobre si una marca o nombre comercial están ya registrados?

Sí. La OEPM dispone de un servicio de pago de elaboración de búsquedas a través del cual puede obtenerse la información relevante sobre la registrabilidad de un signo. Sin embargo, ese informe no prejuzga las resoluciones que la OEPM pueda adoptar si se presenta una solicitud de marca para proteger el signo en cuestión, o si un Tribunal debe decidir al respecto.

 
La realización de estas búsquedas de antecedentes de signos distintivos está sujeta al pago de una tasa variable en función de los productos o servicios por los que debe realizarse la consulta. Puede ponerse en contacto con el servicio de información sobre la forma en que debe llevar a cabo la solicitud de estas búsquedas de pago.

Asimismo en la página web de la OEPM (www.oepm.es) existe un localizador de marcas al que se puede acceder de forma gratuita (CONSULTA PORT TI MISMO-LOCALIZADOR DE MARCAS). Para la realización e interpretación de las consultas es recomendable leer las instrucciones e información que figuran en dicha página.

 

¿Cuáles son las principales obligaciones del titular de la Marca y del Nombre Comercial?

Para obtener la protección debe procederse al registro de la marca o del nombre comercial. El titular tiene la obligación de usar la marca, bien por sí mismo o bien a través de persona autorizada por él. Si la marca no se usa, los tribunales podrán declarar su caducidad.

¿Qué es el Estado de la Técnica en materia de Patentes?

El Estado de la técnica es toda la información que se encuentra relacionada con la invención, como: publicaciones y bases de datos, físicas o electrónicas. De esta información se permite concluir si el producto o procedimiento a patentar es nuevo.

 

 

¿Cómo se sabe si el invento no está ya incluido en el Estado de la Técnica?

El inventor por ser el que conoce de primera mano el alcance, sector, aplicaciones y demás información técnica del invento, conoce qué es lo que existe.

Pero si no tiene seguridad sobre dicho estado, necesita informarse previamente a la presentación de la solicitud acerca de ello, para lo cual debe hacer uso de los motores de búsqueda existentes en la internet y algunas bases de datos de libre acceso tales como espacenet, entre otras.

¿Si patento en España, queda automáticamente protegido en el resto del mundo?

 No, la protección es territorial, es decir, es válida únicamente en el territorio nacional.

¿Cómo puedo obtener una patente en otros países?

El interesado debe solicitar la patente en cada país donde desee obtener este tipo de protección o presentar una solicitud de patente por vía del Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT, donde, mediante una única solicitud de patente puede iniciar el trámite en cualquiera de los países que hacen parte del tratado.

¿Por cuánto tiempo una patente protege mi invento?

La protección que otorga una patente de invención es de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

¿Alguna recomendación antes de iniciar el trámite?

Es recomendable hacer una consulta del estado de la técnica de su invención de suerte que pueda obtener más elementos de juicio para presentar su solicitud y la viabilidad de la misma.

 
Es importante conocer cómo redactar y presentar la solicitud de patente para evitar requerimientos y eventuales abandonos.

 
Es necesario familiarizarse con el procedimiento, tanto para no incumplir con los términos del mismo, como para definir la estrategia de su solicitud.

¿Qué es la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual está integrada por una serie de derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras literarias, artísticas y científicas y derechos conexos.

¿Qué ley regula la propiedad intelectual?

El texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

¿Qué protege la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos. También protege las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.

¿Qué se excluye de la protección de la propiedad intelectual?

Se excluyen las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, aunque no la expresión de los mismos. También se excluyen las disposiciones legales o reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos, así como las traducciones de dichos textos.

¿Cuándo una obra o prestación está protegida?

Se protegen desde el momento de su creación, recibiendo los titulares la plena protección de la ley desde ese momento y sin que se exija el cumplimiento de ningún requisito formal.

¿Necesito autorización para utilizar obras y prestaciones divulgadas?

 Sí. La utilización de las obras o prestaciones requiere la autorización de los titulares de los derechos. Sin embargo, existen unos supuestos limitados, previstos en los artículos 31 a 40 bis de la ley, para los cuales no es necesario solicitar dicha autorización.

¿Necesito autorización para utilizar obras y prestaciones difundidas en internet?

Sí. La difusión pública de las obras y prestaciones a través de internet no implica que el titular de los derechos haya declinado su derecho a autorizar la explotación de su obra o prestación ni renunciado a obtener una remuneración.

¿Cómo obtengo autorización para utilizar obras y prestaciones?

Una forma es ponerse en contacto con los titulares de los derechos y solicitarla. Para ciertas obras o prestaciones puede dirigirse a las Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.

¿Es necesario registrar una obra para protegerla?

No. Al protegerse la obra por el sólo hecho de su creación, la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria.

Las ventajas que ofrece la inscripción en Registro son, además de proporcionar una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario, la de dar publicidad a los derechos inscritos.

¿Cómo puedo registrar una obra o prestación?

Se debe presentar una solicitud ante el Registro de la Propiedad Intelectual y pagar una tasa. El modelo de solicitud así como la documentación que hay que acompañar en cada caso, se facilitan en El Registro General de la Propiedad Intelectual.

 

¿Dónde se registra?

En cualquier Registro Territorial o en sus Oficinas Delegadas, si las tuviere, o en las Oficinas Provinciales del Registro Central, a voluntad e interés del autor. Las direcciones de las oficinas del Registro General de la Propiedad Intelectual pueden consultarse en Direcciones de interés