Signos Distintivos

Signos Distintivos

Los signos Distintivos son aquellos que tienen la capacidad de identificar servicios y productos en el mercado de los demás de su misma especie. Para su  titular son el medio para acercarse a los consumidores, valorizar su empresa y evitar confusión en el mercado con respecto a sus competidores. Se dividen en marcas, lemas, nombres y enseñas comerciales, e Indicaciones de Procedencia.

Marcas y Nombres Comerciales

Por marca se entiende cualquier signo que sea capaz de identificar productos o servicios en el mercado. En Colombia son susceptibles de ser registrados como marcas las palabras o combinación de palabras, los elementos gráficos, los sonidos y olores, un color delimitado por una forma específica, la forma de los productos, sus envases o envolturas, cualquier combinación de los anteriores.

Las marcas pueden ser nominativas, cuando están conformadas solo por expresiones Ej:

ENTERUSA

  • Figurativas compuestas solo por elementos gráficos EJ:

  • Mixtas que resultan de la combinación de elementos gráficos y nominativos EJ:

  • Tridimensionales se refieren a aquellos cuerpos que tienen tres dimensiones, alto, ancho y profundidad, son ejemplos de estas los empaques, las botellas, las cajas, entre otros. Ej:

  • Sonoras son aquellas que están integradas por un sonido o una melodía que permita al consumidor asociarlos con un producto determinado,  al momento de ser solicitado este tipo de signos se debe presentar de tal manera que permita a la SIC realizar el estudio de registrabilidad como un pentagrama. Ej:

La legislación aplicable en Colombia es la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. El registro de la marca otorga a su titular el derecho exclusivo a utilizar el signo e impedir que terceros lo imiten total o parcialmente sin su autorización. La duración del registro en Colombia es de 10 años contados desde la fecha de concesión del registro, renovable por periodos iguales de manera indefinida.

La renovación debe ser solicitada dentro de los 6 meses anteriores al vencimiento del registro o dentro de los seis meses posteriores, caso en el cual el pago de la tasa administrativa es mayor. La marca caducará de pleno derecho si no se solicita su renovación en término.

Para determinar en qué clase se encuentran los productos y o servicios que se pretende identificar con una marca hay que acudir a la Clasificación de Niza, la cual comprende 34 clases de productos y 9 de servicios. Cada registro comprende una sola clase de productos y/o de servicios, sin perjuicio de que se puedan presentar en una misma solicitud el registro para diferentes clases, con la ventaja de obtener descuentos en la tasa administrativa a partir de la segunda clase (solicitud multiclase).

Es recomendable antes de radicar una marca o lema comercial solicitar previamente antecedentes fonéticos y si es del caso figurativos, para establecer la viabilidad del registro, no solo en la clase de productos y servicios que se pretenden cubrir, sino en aquellos que puedan tener alguna relación competitiva.

Es aconsejable registrar las marcas solo para los productos y o servicios que efectivamente se van a ofrecer en el mercado o que eventualmente puedan llegar a producirse, conforme a la actividad desarrollada por su titular, pues una de las obligaciones del titular es la de usar la marca de manera efectiva en el mercado, so pena de poder ser cancelada por terceros interesados en el signo, trascurridos tres años desde la fecha de que quede en firme el acto administrativo de concesión.

Quien obtenga la cancelación de un registro de marca adquiere el derecho preferente para solicitar el registro de la misma marca para identificar idénticos productos o servicios, o limitados; este derecho preferente debe ser ejercido dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que cancele el registro.

En Colombia se protegen los lemas comerciales que son las frases de propaganda que acompañan a las marcas, su vigencia y cobertura está ligada a la marca.

Causales de Irregistrabilidad

Causales absolutas de Irregistrabilidad: son aquellas que impiden el registro por razones de interés general, ya sea por ser signos son de necesaria utilización para la generalidad de los competidores en el mercado, por ser signos engañosos o por ser signo ilícitos, contrarios a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. Art 135 Decisión 486 de la Comisión de Acuerdo de Cartagena.

Ejemplos:

  • ADELGAZATÉ para identificar bebidas no alcohólicas, negada por descriptiva, pués indica de manera directa una de las finalidades del producto

 

  • ARROCITO para identificar arroz, genérica, pues hace referencia directa al producto que se va a identificar.
  • PABLO ESCOBAR GAVIRIA Negada por ser considerada contraria a la moral y al orden público.

Causales relativas de irregistrabilidad: son aquellas que impiden su registro por la existencia de derechos previamente adquiridos por terceros, ya sea sobre marcas, lemas, nombres y/o enseñas comerciales, nombres de pila, seudónimos de personas reconocidas sin autorización de su titular, infrinjan derechos de autor etc. Art 136 Decisión 486 de la Comisión Acuerdo de Cartagena .

El Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas- el Protocolo de Madrid-

Colombia, con el fin de facilitar el registro de marcas en diferentes países , aprobó el Protocolo de Madrid que es uno de los dos tratados que comprende el Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas.

Este protocolo ofrece a los propietarios de una marca la posibilidad de protegerla en varios países (Miembros de la Unión de Madrid) mediante la presentación de una solicitud única directamente en la oficina de marcas nacional (Superintendencia de Industria y Comercio), en un solo idioma (español), con una serie de tasas previamente establecidas en una única moneda y no se requiere de un agente local en los países designados para la solicitud.

La solicitud de registro de una marca internacional tiene los mismos efectos que una solicitud de registro de una marca efectuada en cada uno de los países designados por el solicitante, esto implica que cada país designado se reserva su derecho de conceder o negar la protección de una marca. El Protocolo de Madrid también simplifica la gestión posterior al registro de la marca, pues con un solo trámite se pueden inscribir cambios de titular o de nombre, de dirección del titular, la renovación de la marca en cada uno de los países designados o la designación posterior de otros países. Ver más

Trámite del Registro de Marcas en Colombia:


 

Nombres comerciales

El Nombre comercial es el signo que identifica una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil.

En Colombia el nombre se adquiere por el uso   efectivo, serio, real y continuo que del mismo se haga en el mercado.

Existe la posibilidad de  depositar ante la Superintendencia de Industria y Comercio el nombre comercial, depósito que  no es constitutivo de derechos, sino simplemente declarativo; se presume que a partir de la fecha del depósito se ha empezado a hacer uso del mismo.

Es pertinente diferenciar el nombre comercial de la razón social, esta última es la que identifica al empresario como persona jurídica y sujeto de derechos y obligaciones, si bien el nombre comercial puede coincidir con aquella también puede ser diferente, incluso una persona jurídica puede tener tantos nombres comerciales como actividades desarrolle  en el mercado.

La inscripción de una razón social en el registro mercantil, no confiere derechos sobre la misma. Como lo indicamos anteriormente, el derecho sobre el nombre comercial se adquiere por el uso, por tanto, para hacer valer el derecho sobre el mismo frente a una solicitud de registro de marca, se debe demostrar su uso efectivo, serio, real y continuo en el mercado.

La enseña comercial es aquella que identifica al establecimiento de comercio, le son aplicables las mismas normas del nombre comercial