Derechos de autor

El derecho de autor comprende el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores sobre las obras científicas literarias y artísticas.

La autoridad competente en Colombia es la Dirección de Derechos de autor; la normatividad aplicable es la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y  la ley 23 de 1982.

Derechos conferidos:

Los derechos morales son perpetuos, inalienables e  irrenunciables, sostienen un vínculo personal entre los autores y sus obras, que implica el derecho a ser reconocido como autor de una obra (derecho de paternidad),  le permite al autor optar por poner o no su nombre, permanecer anónimos o utilizar seudónimos  y  oponerse a cualquier modificación de la obra que pueda perjudicar al honor o reputación del autor (derecho de integridad).

Los derechos  patrimoniales son susceptibles de ser transmitidos y son temporales, conforme estos derechos una obra protegida por derecho de autor no puede ser reproducida, traducida, adaptada, exhibida o representada en público, ni distribuida, emitida o comunicada al público sin el permiso de su autor.

Vigencia de los Derechos:

La vigencia sobre los derechos patrimoniales en Colombia abarcan toda la vida del autor  y después de su fallecimiento disfrutarán de ellos quienes legítimamente los hayan adquirido, por el término de ochenta años. En caso de colaboración debidamente establecida, el término de ochenta años se contará desde la muerte del último co-autor; en el evento de no existir herederos la obra será de dominio público desde el fallecimiento de éste; en los casos en que los derechos de autor fueren trasmitidos por un acto entre vivos, corresponderán a los adquirientes durante la vida del autor y veinticinco años desde el fallecimiento de éste y para los herederos el resto del tiempo hasta completar los ochenta años, sin perjuicio de lo que expresamente hubieren estipulado al respecto el autor de la obra y dichos adquirientes.

La protección para las compilaciones, diccionarios, enciclopedias y otras obras colectivas será de ochenta años contados a partir de la publicación y se reconocerá a favor de sus directores.

Las obras anónimas serán protegidas por el plazo de ochenta años a partir de la fecha de su publicación y a favor del editor; si el autor revelare su identidad el plazo de protección será a favor de éste. Arts 21-28 Ley 23 de 1982.