Obtenciones Vegetales

La protección de variedades tiene como finalidad reconocer una efectiva protección a sus obtentores, incentivándolos a la creación de nuevas variedades en los campos de la horticultura, silvicultura y agricultura, dirigidas a mejorar las especies existentes, haciéndolas resistentes a las plagas y enfermedades y logrando una mayor productividad.

En Argentina, la autoridad competente es el Instituto Nacional de Semillas (INASE). Para poder proteger una variedad vegetal debe inscribirse tanto en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares como en el Registro Nacional de Cultivares. La normatividad aplicable es la ley 20247.

Las variedades vegetales para ser inscritas en el registro deben cumplir con cinco requisitos:

  • Novedad: Una variedad será considerada nueva si el material de reproducción o de multiplicación, o un producto de su cosecha, no hubiese sido vendido o entregado de otra manera lícita a terceros, por el obtentor o su causahabiente o con su consentimiento, para fines de explotación comercial de la variedad.
  •  Distinguibilidad: Una variedad se considerará distinta si se diferencia claramente de cualquiera otra cuya existencia fuese comúnmente conocida a la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad reivindicada.
  • Homogeneidad Una variedad se considerará homogénea si es suficientemente uniforme en sus caracteres esenciales, teniendo en cuenta las variaciones previsibles según su forma de reproducción, multiplicación o propagación.
  • Estabilidad Una variedad se considerará estable si sus caracteres esenciales se mantienen inalterados de generación en generación y al final de cada ciclo particular de reproducciones, multiplicaciones o propagaciones.
  • Una denominación adecuada que no se preste para sinonimias y confusiones.
    El término de protección de las variedades vegetales es de 20 años.