Indicaciones de Procedencia

La legislación aplicable para las denominaciones de origen e indicaciones geográficas referentes a productos agrícolas y alimentarios en estado natural, acondicionados o procesados es la ley 25380 modificada parcialmente por la ley 25966, reglamentada por el decreto 546 de 2011.

Las denominaciones de origen (DOP) corresponden al nombre de una región, provincia, departamento, distrito, localidad o de un área del territorio nacional debidamente registrada que sirve para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades o características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos. Ej

Se considera producto agrícola y/o alimentario amparable por una denominación de origen a aquellos originarios de una región, provincia, departamento, localidad, área o zona, de reconocida tipicidad y originalidad que, producido en un entorno geográfico determinado, desarrolla cualidades particulares que le confieren un carácter distinto al resto de los productos del mismo origen: Aún en condiciones ecológicas y con tecnologías similares, por la influencia del medio natural y del trabajo del hombre.

Pueden solicitar el reconocimiento de una denominación de origen las personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen. La propuesta de adopción de una Denominación de Origen debe surgir de la iniciativa individual o colectiva de los productores, constituidos en Consejos de Denominaciones de Origen que deben ser integrados por los productores, acondicionadores, procesadores, y/o comercializadores de los productos amparados en la Denominación de Origen y que desarrollen sus actividades dentro del área correspondiente.

La Indicación geográfica (IG): aquella que identifica un producto como originario, del territorio de un país, o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad u otras características del producto sean atribuibles fundamentalmente a su origen geográfico.

Pueden solicitar la inscripción de una indicación geográfica la misma autoridad de aplicación; Los productores vitícolas o sus organizaciones representativas. Los elaboradores de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico y las organizaciones encargadas de la promoción o protección de los intereses de las personas implicadas en la producción de vinos.

Causales de irregistrabilidad de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos alimenticios:

Nombres genéricos de productos agrícolas o alimentarios, que por su uso han pasado a ser nombre común del producto con el que lo identifica el público en la República Argentina. Marcas de fábrica o de comercio registradas de buena fe vigentes o cuando los derechos a una marca de fábrica o de comercio se hayan adquirido mediante su uso de buena fe: b.1. Antes del 1° de enero de 2000; b.2. Antes de que la indicación geográfica y/o denominación de origen estuviera protegida en el país de origen.

- Los nombres similares a otros ya inscriptos como denominaciones de origen de productos agrícolas o alimentarios.

- Los nombres cuyo uso pudiera inducir a error respecto a las cualidades o características del producto de que se trate. Art. 9 ley 25966

- La utilización de cualquier medio que, en la designación o presentación del producto, indique o sugiera que el producto proviene de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen, que pueda inducir al público a error en cuanto al origen geográfico.

Categorías de designaciones del origen de vinos y bebidas espirituosas:

Indicación de Procedencia (IP): reservado exclusivamente para los vinos de mesa o vinos regionales.

Indicación Geográfica (IG): el nombre que identifica un producto originario de una región, una localidad o un área de producción delimitada del territorio nacional no mayor que superficie de una provincia o de una zona interprovincial ya reconocida, la IG sólo se justificará cuando determinada calidad y las características del producto sea atribuible fundamentalmente su origen geográfico. El uso de una indicación geográfica queda reservada exclusivamente para los vinos o bebidas espirituosas de origen vínico de calidad.

Pueden solicitar la inscripción de una indicación geográfica la misma autoridad de aplicación; Los productores vitícolas o sus organizaciones representativas; Los elaboradores de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico y las organizaciones encargadas de la promoción o protección de los intereses de las personas implicadas en la producción de vinos.

Denominación de Origen Controlada (DOC): el nombre que identifica un producto originario de una región, de una localidad o de área de producción delimitada del territorio nacional, cuyas cualidades o características particulares se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, abarcando los factores naturales y  factores humanos.

El empleo de una Denominación de Origen Controlada es reservado exclusivamente para los vinos de variedades selectas o bebidas espirituosas de origen vínico, calidad superior, producidos en una región cualitativamente diferenciada y determinada territorio nacional, cuya materia prima y elaboración, crianza y embotellado se realizan en la misma área de producción delimitada.

De otra parte los vinos de variedades selectas o bebidas espirituosas de origen vínico, calidad superior, que desarrollan por la influencia del medio natural y del trabajo del hombre, caracteres cualitativos particulares que les confiera personalidad distinta al resto de los producidos aun en condiciones ecológicas similares, pueden optar por llevar una Denominación de Origen Controlada si satisfacen los requisitos establecidos en la ley. Art 15 ley 25.163

La propuesta de reconocimiento de una Denominación de Origen Controlada, debe surgir de la iniciativa individual o colectiva de los viticultores, vinicultores o vitivinicultores que desarrollen sus actividades dentro del área de producción de la futura DOC.

Sólo las personas físicas o jurídicas que hayan inscripto sus viñedos y/o instalaciones en las áreas definidas a tal efecto podrán producir uvas con destino a la elaboración de vinos y/o bebidas espirituosas de origen vínico, protegidos por una indicación de procedencia, geográfica o denominación de origen calificada.

Causales de irregistrabilidad de (IP), (IG) y (DOC) de vinos y bebidas espirituosas

- Los nombres genéricos de bienes, entendiéndose por tales aquellos que por su uso hayan pasado a ser el nombre común del bien con el que lo identifica el público en general, en el país de origen.

- El nombre de una variedad de uva.

- Las marcas registradas que identifiquen productos de origen vitivinícola