La nueva Ley de Patentes y los emprendedores

La nueva Ley  24/2015, de 24 de julio, de Patentes, establece en su artículo 186, 1 que: “Los emprendedores que, teniendo la consideración de persona física o pequeña y mediana empresa (PYME), deseen obtener la protección de una invención mediante patente nacional o modelo de utilidad podrán solicitar que le sea concedida satisfaciendo el 50 por ciento de las tasas establecidas en concepto de solicitud, las anualidades tercera, cuarta y quinta, y en el caso de las patentes nacionales, de petición de informe sobre el estado de la técnica y de examen sustantivo.

Para ello se deberá presentar, junto a la solicitud de patente nacional o modelo de utilidad, la petición de reducción de tasas y acreditar, con la documentación que se exija reglamentariamente, que se ajustan a la definición de emprendedor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y a la definición de pequeña y mediana empresa (PYME) adoptada por la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas o a la que, en caso de modificación o sustitución de la misma, sea aplicable en el momento de presentarse la solicitud.

Por su parte, el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba del Reglamento para la  ejecución de la Ley 24/2015, dispone en su art. 105, 1 que el solicitante deberá aportar los documentos que acrediten que se ajusta a la definición de emprendedor establecida en las normas anteriormente citadas, por cualquier medio reconocido en Derecho.

En base a ello, se considera que un solicitante tiene la condición de emprendedor, a los efectos de la reducción de tasas prevista en el artículo 186.1 de la Ley 24/2015, de Patentes, a toda persona física o PYME que en el momento de realizar una solicitud de patente o modelo de utilidad acredite que realiza una actividad económica profesional o empresarial.

Un medio reconocido de acreditar el desarrollo de actividad económica para el emprendedor persona física o PYME es estar inscrito en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores del Ministerio de Hacienda y Función Pública.  

Para el emprendedor PYME además es necesario acreditar que se halla dentro de los límites establecidos en la  Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, esto es, que tenga menos de 250 trabajadores, un volumen de negocio de menos de 50 millones de euros al año, y un balance inferior a 43 millones de euros al año, la acreditación de estos datos también se puede realizar por  cualquier medio reconocido en derecho, de conformidad con el art.  105, 1. del Reglamento.