ABC para el Registro de Marcas y Patentes en República Dominicana

REGISTRO DE MARCAS

El proceso de registro se inicia con el llenado de un formulario de solicitud disponible en nuestra Plataforma de Servicio al Cliente y en nuestra página Web en el link:
http://www.onapi.gov.do/images/pdf/Marcas_Nombres/Servicios_requisitos/Registro_marcas.pdf
Con el registro de la Marca se obtiene un derecho de exclusividad.
• Incorpora un activo a la empresa o negocio, un bien intangible susceptible de valoración económica en el mercado.
• Garantiza la distinción de los productos y servicios diferenciándolos de sus competidores.
• La posibilidad de poder accionar contra quienes utilicen su marca o una similar induciendo a error o confusión al público consumidor.

El registro de una marca vence a los diez años, contados desde la fecha de concesión del registro y este puede ser renovado por períodos iguales. La legislación nacional exige, para el mantenimiento y preservación del período de protección por 10 años, el requisito de uso del mismo.
Luego del registro y realizada la publicación se debe esperar 45 días para que cualquier tercero que se sienta afectado presente una oposición, cumplido dicho plazo sin que medie oposición la Dirección de Signos Distintivos podrá trabajar el certificado definitivo.
Una de las condiciones indispensables para que un signo se constituya en una marca es que goce de distintividad y pueda diferenciarse de los otros signos que convergen en el mercado. La prohibición que establece el marco legal vigente se fundamenta en que un signo que constituya exclusivamente en un genérico no podría otorgarse en exclusiva por que constituye la designación e identificación necesaria del producto o servicio en el mercado y esto generaría problemas en el tráfico comercial.
El requisito de distintividad de una marca es fundamental para reconocerla como tal.

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIONES

Este servicio incluye la solicitud de la protección de un invento por medio de una Patente de Invención en la República Dominicana.
La patente es un derecho exclusivo concedido por el Estado a una invención, es decir, a un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema.
El periodo de protección que se obtiene es de 20 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Para mantener vigente la solicitud o la patente, se debe pagar oportunamente las tasas periódicas o anualidades correspondientes.
El servicio lo puede solicitar toda persona natural o jurídica, ya sea nacional o extranjera.
Si el solicitante no es el inventor, la solicitud debe contener la documentación que justifique su derecho a obtener la patente.

A) Responsable del Servicio: DEPARTAMENTO DE INVENCIONES

B) Tasas:
• Registro de Patente de Invención
(Art. 11.3 Ley 20-00 y Art. 74 Reglamento) 10,000.00

• Examen de Fondo de Solicitud de Patente de Invención
(Art. 22 Ley 20-00 y Art. 74 Reglamento) 12,000.00

• Publicación de la Solicitud de Patente de Invención
(Art. 21 de la Ley 20-00 y art. 74 Reglamento) 3,000.00

• Petición de Publicación anticipada de Patente de Invención
(Art. 21 numeral 1 y art. 74 Reglamento) 4,000.00

• Publicación de la Concesión de Patente de Invención
(Art. 24 de la Ley 20-00 y art. 74 Reglamento) 4,000.00 (*) Se recomienda consultar las tasas de servicios asociados al proceso.

C) Tiempo de Entrega: El Proceso de registro para el otorgamiento de una Patente de Invención se debe realizar en un plazo máximo de 5 años contando desde la fecha de su presentación o 3 años contando a partir de la fecha de la solicitud del examen de fondo, cualquiera que sea superior. Servicio sujeto a la Carta Compromiso de la ONAPI.

REQUISITOS: Completar el formulario de Solicitud de Registro de Patente de Invención el cual debe ser llenado de forma electrónica. No se aceptarán formularios completados de forma manuscrita o que contengan tachaduras. (Disponible en nuestro portal).
Toda la documentación que se presente ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial de (ONAPI) debe ser en español.
Acompañando el formulario de solicitud de registro de Patente de Invención deberá aportarse:

1. Descripción de la invención. Dicha descripción debe ser clara y completa para que una persona versada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla. En dos (2) ejemplares.

2. Documento que contenga una o varias reivindicaciones que definan las cuestiones sobre las que se desea obtener un derecho exclusivo. En dos (2) ejemplares.

3. Resumen de la invención, con una síntesis de la descripción y con reseña a las reivindicaciones, que incluya la fórmula química o dibujo, según corresponda, que mejor caracterice la invención. En dos (2) ejemplares.

4. Dibujos, listado de secuencia o nucleótidos, según corresponda y si aplica. En dos (2) ejemplares.

5. La documentación que justifique el derecho a hacer la presentación de solicitud de la invención en caso de que el solicitante no sea el inventor (documento de cesión).

6. Si reivindica el derecho de prioridad, deberá declararlo de manera expresa junto con la solicitud de patente o de registro, o dentro de un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la solicitud.
La declaración de prioridad indicará, respecto a cada solicitud cuya prioridad se invoque, el nombre del país o de la oficina en la cual se presentó la solicitud prioritaria, la fecha de presentación de esa solicitud y su número si se conoce. Dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud debe depositarse una copia de la solicitud que origina la prioridad.

7. Certificado de depósito del microorganismo expedido por la institución depositaria, cuando corresponda.

8. Poder legal otorgado al representante (poder de representación).

9. Constancia de pago de la tasa de presentación de la solicitud.

RECOMENDACIONES

• Obtener las orientaciones pertinentes si las requiere y realizar una consulta sobre el estado de la técnica que pueden afectar su solicitud.
• Presentarse ante la oficina con el formulario de solicitud completo acompañado de los documentos que requiere la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial y modificatorias, a fin de que estos documentos sean verificados por un Oficial de Servicio al Cliente.
• Pagar las tasas establecidas.
• Esperar una primera comunicación escrita por parte de la Dirección de Invenciones en un plazo de 30 días laborables desde el depósito inicial.