Preguntas frecuentes

Marcas

¿Qué es el Sistema de Madrid?

El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (Sistema de Madrid), establecido en 1891, se rige en virtud del Arreglo de Madrid (1891) y del Protocolo de Madrid (1989). Está administrado por la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, Suiza.

El Sistema de Madrid se conforma por las partes contratantes que pertenecen al Arreglo (56 miembros o estados), y y aquéllas que pertenecen al Protocolo (91). Cabe señalar que de las partes contratantes del Arreglo sólo Argelia no pertenece al Protocolo.

http://protocolodemadrid.impi.gob.mx/Antecedentes.html
 

¿Si estoy fuera del Distrito Federal ¿es necesario que acuda allá para realizar los trámites?

No es necesario que se traslade al Distrito Federal; ya que el Instituto cuenta con cinco Oficinas Regionales:

Oficina Regional Centro (ORC):

Torre JV ll , Boulevard Atlixcayotl No. 5208, Piso 25 (PH), Col. Unidad Territorial Atlixcayotl, San Andres Cholula, Puebla, C.P. 72197. Cuya circunscripción territorial abarca los Estados de Hidalgo, Guerrero, Morelos, Puebla, Tlaxcala y Veracruz.
Oficina Regional del Bajío (ORB):

Av. Paseo del Moral # 106, Piso 3, Col. Jardines del Moral, León, Guanajuato, C.P. 37160. Cuya circunscripción territorial abarca los Estados de Aguascalientes, Guanajuato, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas.
Oficina Regional del Sureste (ORS):

Calle 33 # 501-A, Depto. 3, Col. Gonzalo Guerrero, Mérida, Yucatán, C.P. 97118. Cuya circunscripción territorial abarca los Estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.

Oficina Regional Norte (ORN):

Av. Fundidora # 501, Piso 1, Local 66, Edificio Cintermex, Col. Obrera, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64010. Cuya circunscripción territorial abarca los Estados de Coahuila, Chihuahua, Durango. Nuevo León y Tamaulipas.
Oficina Regional Occidente (ORO):

Boulevard Puerta de Hierro # 5200, Piso 1, Fraccionamiento Puerta de Hierro, Zapopan, Jalisco, C.P. 45110 Cuya circunscripción territorial abarca los Estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

Si no se encuentra cerca de alguna de estas Ciudades, puede acudir a cualquiera de las Delegaciones o Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Economía, las direcciones de las mismas se encuentran en la siguiente liga: http://www.economia.gob.mx/
 

¿Qué necesito para registrar una marca?

Debe llenar el formato de solicitud IMPI-00-001 que proporciona el IMPI por duplicado con firmas autógrafas, y presentarla junto con la documentación señalada al reverso de la misma, de conformidad con los artículos 113 y 114 de la Ley de la Propiedad Industrial y 5º de su Reglamento.

Artículo 113 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto con los siguientes datos:

I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;
II.- El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto;
III.- La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la mención de que no se ha usado. A falta de indicación se presumirá que no se ha usado la marca;
IV.- Los productos o servicios a los que se aplicará las marca, y
V.- Los demás que prevenga el reglamento de esta Ley.

Artículo 114 de la Ley de la Propiedad Industrial.- A la solicitud de registro de marca deberá acompañarse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes al estudio de la solicitud, registro y expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta.

Artículo 5º del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.- Las solicitudes o promociones deberán presentarse ante el propio Instituto o en las delegaciones de la Secretaría y cumplir los siguientes requisitos:

I.- Estar debidamente firmadas en todos sus ejemplares;
II.- Utilizar las formas oficiales impresas, aprobadas por el Instituto y publicadas en el Diario Oficial y en la Gaceta, en el número de ejemplares y anexos que se establezca en la propia forma, las que deberán presentarse debidamente requisitadas y, tratándose de medios magnéticos, conforme a la guía que el Instituto emita al efecto. En caso de no requerirse formas oficiales, las solicitudes o promociones deberán presentarse por duplicado, indicando al rubro el tipo de trámite solicitado y los datos a que se refiere la fracción V de este artículo;
III.- Acompañarse de los anexos que en cada caso sean necesarios, los que deberán ser legibles y estar mecanografiados, impresos o grabados por cualquier medio;
IV.- Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional;
V.- Indicar el número de solicitud, patente, registro, publicación, declaratoria, o folio y fecha de recepción a que se refieran, salvo en el caso de solicitudes iniciales de patente o registro;
VI.- Acompañarse del comprobante de pago de la tarifa correspondiente;
VII.- Acompañarse de la correspondiente traducción al español de los documentos escritos en idioma distinto que se exhiban con la solicitud o promoción; VIII.- Acompañarse de los documentos que acrediten el carácter de los causahabientes, la personalidad de los apoderados o representantes legales, y IX.- Acompañarse de la legalización de los documentos provenientes del extranjero, cuando proceda.

Las solicitudes y promociones deberán presentarse por separado para cada asunto, salvo cuando se trate de: inscripción de licencias o transmisiones en los términos previstos en los artículos 62, 63, 137 y 143 de la Ley; inscripción de transmisiones de derechos en las que hayan habido transmisiones intermedias no inscritas, y las relacionadas a un mismo asunto.

Cuando las solicitudes o promociones no cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones I a VI, VIII y IX anteriores, el Instituto requerirá a los solicitantes o promoventes para que dentro de un plazo de dos meses los subsanen. En caso de no cumplirse con el requerimiento, las solicitudes o promociones serán desechadas de plano.

En caso de que las solicitudes o promociones no cumplan con el requisito establecido en la fracción VII anterior, los solicitantes o promoventes deberán, sin mediar requerimiento del Instituto, presentar ante éste la traducción correspondiente de los documentos que se exhiban dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que esas solicitudes o promociones se entreguen. En caso de que los solicitantes o promoventes no exhiban la traducción dentro del plazo fijado, las solicitudes o promociones serán desechadas de plano.

Las solicitudes y promociones remitidas por correo, servicios de mensajería u otros equivalentes se tendrán por recibidas en la fecha en que le sean efectivamente entregadas al Instituto.

Se podrán presentar solicitudes o promociones por transmisión telefónica facsimilar, siempre que la solicitud o promoción y sus anexos originales, acompañados del comprobante del pago de la tarifa que en su caso proceda y del acuse de recibo de la transmisión facsimilar, sean presentados en las oficinas del propio Instituto al día siguiente de haberse efectuado la transmisión. En este caso, bastará que la transmisión facsimilar contenga la solicitud o promoción.