Preguntas Frecuentes

Marcas y Nombres Comerciales

¿Qué es una marca de fabrica o de comercio?

Una marca es cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase.

¿Por cuánto tiempo se protege?

Por Diez (10) años renovables de manera indefinida.

¿Cuál es la normatividad aplicable a las marcas de fábrica o de comercio?

La ley 7978 de 1999 de Marcas y otros Signos Distintivos y su decreto reglamentario Decreto 30233 Reglamento de la ley de Marcas y otros Signos Distintivos

¿Cuál es la normatividad aplicable a las marcas de ganado?

La Ley 2247 de Creación de la Oficina Central de Marcas de Ganado y su decreto reglamentario Decreto 36471 Reglamento a la ley de Marcas de Ganado

¿Cuál es la diferencia entre el registro de comercio y sociedades, y el registro de marca?

El Registro de la Propiedad Industrial es la Oficina Nacional Competente para llevar a cabo el registro de los bienes de propiedad Industrial, mientras que la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, constituye el cumplimiento de una de las obligaciones del comerciante cuando realiza actos o actividades mercantiles. La función de este registro es servir de medio publicitario sobre la existencia, constitución, representación y objeto social de una persona jurídica o natural que realiza actividades comerciales, de suerte que la razón o denominación social inscrita no es un bien de propiedad industrial como sí lo es la marca. Ambos registros forman parte del Registro Nacional.

¿Cuál es la diferencia entre el nombre comercial y la marca?

La marca identifica al producto o servicio. El nombre comercial es el Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado. Por otra parte, el derecho sobre la marca se adquiere con su registro, mientras que el derecho sobre el nombre comercial se adquiere por su uso. Por tanto, el derecho sobre la marca se pierde si no se renueva el registro, mientras que el derecho sobre el nombre comercial se pierde si no se usa de manera continua.

¿Qué es un emblema?

 Un emblema es un signo figurativo que identifica y distingue una empresa o un establecimiento.

¿Qué diferencia existe entre el nombre comercial y el emblema?

El emblema identifica un establecimiento de la misma forma que el nombre comercial, pero a través de un signo figurativo o gráfico que cumple su misión distintiva sin contener palabras.

¿Al obtener el registro de una marca en Costa Rica, se hace extensivo a otros países?

No, el registro de la marca está limitado al país en el cual se ha otorgado. Por lo tanto, las marcas registradas en el extranjero no se entienden registradas en el territorio costarricense ni las marcas costarricenses se entienden registradas en el extranjero.

 

Patentes

 

 

¿Qué es el Estado de la Técnica?

El Estado de la técnica es toda la información que se encuentra relacionada con la invención, como: publicaciones y bases de datos, físicas o electrónicas. De esta información se permite concluir si el producto o procedimiento a patentar es nuevo.

¿Cómo se sabe si el invento no está ya incluido en el Estado de la Técnica?

El inventor por ser el que conoce de primera mano el alcance, sector, aplicaciones y demás información técnica del invento, conoce qué es lo que existe.

Pero si no tiene seguridad sobre dicho estado, necesita informarse previamente a la presentación de la solicitud acerca de ello, para lo cual debe hacer uso de los motores de búsqueda existentes en internet y algunas bases de datos de libre acceso tales como espacenet.

¿Cómo puedo saber si mi invención es novedosa antes de presentar la solicitud de registro?

El Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica a través del CATI ofrece el Servicio de Búsqueda Tecnológica, mediante el cual el interesado puede obtener información útil que de indicios de si su invención es nueva

¿Con solo presentar el invento, éste ya queda protegido?

No. La presentación de la solicitud solo le da al solicitante la expectativa de obtener el derecho a la concesión de la patente. Sólo una vez otorgada la patente, la invención quedara protegida y el titular de ésta podrá impedir que terceros exploten su producto o procedimiento.

¿Si patento en Costa Rica, queda automáticamente protegido en el resto del mundo?

No, la protección es territorial, es decir, es válida únicamente en el territorio nacional.

¿Cómo puedo obtener una patente en otros países?

El interesado debe solicitar la patente en cada país donde desee obtener este tipo de protección o presentar una solicitud de patente por vía del Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT, mediante una única solicitud internacional para luego iniciar el trámite en cualquiera de los países que hacen parte del tratado.

¿Por cuánto tiempo una patente protege mi invento?

La protección que otorga una patente de invención es de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

 

Derechos de Autor

 

 

¿Qué se entiende por Autor?

Debe entenderse por tal, la persona física (natural) que realiza la creación intelectual de carácter literario o artístico. De esta definición debe colegirse, en primer término, que solo un ser humano puede tener la condición de autor.

En segundo lugar, la expresión "que realiza la creación intelectual", significa que para ser considerado autor o coautor de una obra, tal persona ha debido llevar a cabo, por si mismo, el proceso mental que significa concebir y expresar una obra literaria o artística. Varias personas naturales tendrán la condición de coautores si respecto de cada una de ellas, se puede predicar el haber realizado la creación intelectual en los términos antes mencionados.

El simple aporte de ideas que sirven de antecedente para la creación de la obra, o la contribución puramente física o mecánica, no creativa, a la plasmación de la obra, no atribuyen la condición de autor a quien las realiza.

El autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales reconocidos por la ley.

¿Qué son los derechos conexos?

Con esta expresión se conocen en su conjunto, los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente.

¿Qué son los derechos morales?

Los derechos morales son derechos personalísimos, a través de los cuales se busca salvaguardar el vínculo que se genera entre el autor y su obra, en tanto ésta constituye la expresión de su personalidad. En tal carácter, los derechos morales son inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables.

En virtud de los derechos morales, el autor puede:

-Conservar la obra inédita o divulgarla;

-Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento;

-Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito de la obra o la reputación del autor;

-Modificar la obra, antes o después de su publicación;

-Retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada, previa indemnización a los perjudicados con su acción.
 

 

¿Qué son los derechos patrimoniales?

Son prerrogativas de naturaleza económico - patrimonial, con carácter exclusivo, que permiten a su titular controlar los distintos actos de explotación de que la obra puede ser objeto. Lo anterior implica que todo acto de explotación de la obra, amparado por un derecho patrimonial, deberá contar con la previa y expresa autorización del titular del derecho correspondiente, quien podrá señalar para tal efecto las condiciones onerosas o gratuitas que tenga a bien definir, en ejercicio de su autonomía privada.

En virtud de los derechos patrimoniales, el autor o la persona natural o jurídica a quien se le transfieran estos derechos, puede realizar, autorizar o prohibir:

La reproducción, la comunicación pública, la distribución pública de ejemplares;
la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra; la importación de ejemplares de su obra reproducidos sin su autorización.