Preguntas frecuentes

¿Cómo clasifico un producto o un servicio si puedo considerar que por sus características o funciones podría estar incluido en diferentes clases?

Lo primero que se recomienda  para clasificar un producto o servicio es verificar su ubicación dentro de las clases acudiendo en su orden a la lista de clases, después a sus  notas explicativas y la lista alfabética de productos y servicios.

Si a pesar de lo anterior persiste la duda, es posible acudir a las observaciones generales de clasificación que contemplan las siguientes reglas:

  1. El primer criterio es la función del producto la cual se encuentra  en el título de la clase, o por analogía con otros productos que figuren en la lista alfabética. Un producto de usos múltiples se puede clasificar en la clase de cualquiera de sus funciones o destinos.
  2. Cuando se trata de  materias primas, en bruto o semielaboradas, se clasifican, en principio,  en atención a la materia de la que están constituidas.
  3. Un producto que debe ser clasificado en función de la materia que lo constituye, y está constituido también por otra  materia diferente se clasifica en principio  en función de la materia predominante.
  4. Los productos destinados a formar parte de otro producto van en la clase del producto principal cuando no tengan otras aplicaciones.
  5. Los estuches con el producto que van a contener.

Por su parte, los servicios están clasificados por:

  1. Ramas de actividad,
  2. Por analogía con servicios similares.
  3. Los servicios de alquiler se clasifican en la misma clase de los servicios que se prestan con la ayuda de los objetos alquilados.
  4. Los servicios de asesoramiento, información o consulta en la clase sobre la que versa el objeto de la actividad.

¿Qué información o documentación debe presentarse para que la solicitud de registro de la marca esté completa?

  • Formulario diligenciado de la solicitud de registro de marca.
  • El formulario contiene los espacios para incluir la información necesaria para otorgar fecha de radicación y otros que si bien no son completados no son necesarios para tal fin.
  • En caso de ser una marca figurativa, mixta o tridimensional, un arte de 8 cm x 8 cm.
  • Recibo de pago.
  • En caso de actuar por intermedio de apoderado, el poder en el que se haga referencia a una o más solicitudes debidamente identificadas, o a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros del poderdante, sin necesidad de presentación personal, autenticación o legalización.
  • En caso de ser microempresario y desee obtener el descuento por tal calidad, el formulario correspondiente debidamente diligenciado.

¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de registro de una marca colectiva?

Los requisitos son los mismos que se tienen para las marcas de productos y servicios; adicionalmente se debe aportar:

  • Una copia de los estatutos de la asociación u organización que solicita el registro.
  • La lista de sus integrantes.
  • La indicación de las condiciones y forma de utilización de la marca sobre los productos o servicios.

¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de registro de una marca de certificación?

Los requisitos son los mismos que para las marcas de productos y servicios; adicionalmente se debe aportar:

  • El reglamento de uso de la marca que indique:
  • Los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación.
  • Definición de las características garantizadas por la presencia de la marca.
  • Descripción de la manera en la que se ejercerá el control de las características.

¿Cuál es la diferencia entre el registro mercantil y el registro de marca?

La Superintendencia de Industria y Comercio es la Oficina Nacional Competente para administrar el Sistema de Propiedad Industrial, en ese sentido, concede derechos sobre los bienes de propiedad Industrial), mientras que la inscripción en el registro mercantil llevado por las cámaras de comercio constituye el cumplimiento de una de las obligaciones que debe cumplir el comerciante cuando realiza actos o actividades mercantiles. La función de este registro mercantil es de servir de medio publicitario sobre la existencia, constitución, representación y objeto social de una persona jurídica o natural que realiza actividades comerciales, de suerte que la razón o denominación social inscrita no es un bien de propiedad industrial como sí lo es la marca.

¿Qué normas deben consultarse para conocer acerca de los trámites para la protección de los signos distintivos y los derechos de su titular?

La legislación vigente en materia de Signos Distintivos está contenida en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, norma aplicable a todos los países miembros de la Comunidad Andina. Igualmente esta Decisión tiene su reglamentación en los Decretos reglamentarios, y adicionalmente, la SIC expide la Circular Única que contiene el conjunto de directrices que guían a los usuarios acerca de la manera cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial. Estas normas pueden ser consultadas en normatividad.

 

¿Al obtener el registro de una marca en Colombia, se hace extensivo a otros países?

No, el registro de la marca está limitado al país en el cual se ha otorgado. Por lo tanto, las marcas registradas en el extranjero no se entienden registradas en el territorio colombiano ni las marcas colombianas se entienden registradas en el extranjero. No obstante, hay Convenios o Tratados Internacionales que establecen que se puede impedir el registro de una marca en un territorio si se parece o es idéntica a otra registrada en otro territorio.

¿Por cuánto tiempo se protege?

Por 10 años renovables de manera indefinida.

¿Puedo usar mi marca antes de registrarla?

Sí, pero el derecho exclusivo de impedir a los terceros usar una marca semejante o igual sólo se adquiere con el registro, de suerte que es recomendable registrarla y, de ser posible, antes de empezar a usarla.

¿Cuál es la diferencia entre el nombre comercial y la marca?

La marca identifica al producto o servicio. El nombre comercial identifica al empresario que los produce, ofrece o comercializa. Por otra parte, el derecho sobre la marca se adquiere con su registro, mientras que el derecho sobre el nombre comercial se adquiere con su uso. Por tanto, el derecho sobre la marca se pierde si no se renueva el registro, mientras que el derecho sobre el nombre comercial se pierde si no se usa de manera continua.

¿Qué es una enseña comercial?

La enseña comercial es un signo que siendo perceptible por el sentido de la vista sirve para identificar a un establecimiento de comercio.

La enseña comercial puede consistir en palabras, letras, números, dibujos, imágenes, formas, colores, logotipos, figuras, símbolos, gráficos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos, o combinación de estos elementos.

¿Cuál es la diferencia con el nombre comercial?

El nombre comercial es el que identifica al empresario como tal en el desarrollo de una actividad mercantil y la enseña comercial es la que identifica al establecimiento de comercio.

Un empresario puede identificar con un nombre comercial las actividades de comercialización de un producto en particular e identificar con una enseña comercial al establecimiento de comercio destinado para dicha comercialización

Así, pueden coincidir en su denominación la enseña, el nombre comercial y hasta la marca, siendo posible que el empresario escoja un nombre comercial para identificarse, una enseña diferente para identificar su establecimiento de comercio y una marca diferente para identificar los productos o servicios que comercializa.

¿Cuál es la diferencia entre el registro de la marca y el depósito de Nombre comercial?

La diferencia esencial es que el depósito no concede derechos como sí lo hace el registro. En consecuencia, para demostrar el derecho sobre el nombre comercial se debe aportar el depósito acompañado de otras pruebas que evidencien el uso del signo. En cambio, para demostrar el derecho sobre la marca basta con aportar su registro.

¿Qué es el depósito del nombre o enseña comercial?

El depósito es una inscripción que el comerciante o empresario hace en el registro público de la propiedad industrial, administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que el empresario empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud.

¿Cuál es la diferencia del depósito con el registro mercantil de la sociedad?

El depósito genera una presunción de uso del nombre comercial cuyo uso genera un derecho de exclusividad de propiedad industrial. Por su parte, el registro mercantil no genera derechos de exclusividad o de propiedad industrial.

La inscripción en el registro mercantil llevado por las Cámaras de Comercio constituye el cumplimiento de una de las obligaciones que debe cumplir el comerciante y su función es servir de medio para dar fe sobre la existencia, constitución, representación y objeto social de una persona jurídica.

No obstante, es muy posible que la razón social escogida para llamar a la sociedad e inscribirla en el registro mercantil, coincida con el nombre comercial escogido ya por la empresa o empresario para identificarse en el comercio.

¿Cuál es la diferencia entre la declaración de protección de una denominación de origen y el registro de una marca?

La diferencia fundamental radica en que para registrar una marca no se necesita que esta haya sido usada o que haya alcanzado algún estatus especial, por ende su derecho nace a partir del registro. En cambio, la declaración de protección de la denominación de origen es el reconocimiento que hace el Estado al posicionamiento de un producto con un nombre geográfico que ostenta unas calidades gracias a su origen geográfico y a sus factores humanos, que han sido sostenidas y controladas a lo largo del tiempo.

¿Puedo solicitar desde Colombia una marca en el extranjero?

Si el país en el cual se pretende solicitar el registro de marca hace parte del protocolo de Madrid, se puede presentar la solicitud en Colombia y designar los diferentes países miembros en los cuales se pretende proteger la marca, con la ventaja de un pago de tasas considerablemente menores en una sola moneda (franco Suizo), un único formulario, y en español.

Qué es el Estado de la Técnica?

El Estado de la técnica es toda la información que se encuentra relacionada con la invención, como: publicaciones y bases de datos, físicas o electrónicas. De esta información se permite concluir si el producto o procedimiento a patentar es nuevo.

¿Cómo se sabe si el invento no está ya incluido en el Estado de la Técnica?

El inventor por ser el que conoce de primera mano el alcance, sector, aplicaciones y demás información técnica del invento, conoce qué es lo que existe.

Pero si no tiene seguridad sobre dicho estado, necesita informarse previamente a la presentación de la solicitud acerca de ello, para lo cual debe hacer uso de los motores de búsqueda existentes en la internet y algunas bases de datos de libre acceso tales como espacenet, entre otras, las cuales se pueden consultar desde la página de la Superintendencia: Base de datos de patentes, o puede solicitarle a la SIC que haga la búsqueda a través de los servicios del banco de patentes.

¿Cómo puedo saber si mi invención es novedosa antes de presentar la solicitud de registro?

La SIC a través del Banco de Patentes ofrece el Servicio de Búsqueda Tecnológica, mediante el cual el interesado puede obtener información útil que de indicios de si su invención es nueva. La SIC realiza la búsqueda basándose en la información que detalla el interesado en la solicitud de búsqueda, así como en la información contenida en las solicitudes de patente publicadas tanto en Colombia como en el extranjero, entregando al interesado los documentos que considera se relacionan más con lo solicitado; sin embargo, es el interesado quien deberá revisar estos documentos y evaluar la posibilidad de presentar la solicitud de patente ante la SIC.

¿Con solo presentar el invento, éste ya queda protegido?

No. La presentación de la solicitud solo le da al solicitante la expectativa de obtener el derecho a la concesión de la patente. Sólo una vez otorgada la patente, la invención quedara protegida y el titular de ésta podrá impedir que terceros exploten su producto o procedimiento.

Igualmente, la presentación de la solicitud de patente que se encuentre publicada en la gaceta de propiedad industrial, advierte al público que el solicitante tiene la expectativa de ser el dueño del invento y, por tanto, en caso de ser concedida será el único que podrá explotarlo

¿Cuándo es oportuno presentar la solicitud de patente?

La novedad de la invención se evalúa en función de la fecha de presentación (o de prioridad, de ser el caso); por ello, cuanto más pronto presente la solicitud de patente, tendrá mayores posibilidades de obtenerla.

¿Si patento en Colombia, queda automáticamente protegido en el resto del mundo?

No, la protección es territorial, es decir, es válida únicamente en el territorio nacional.

¿Cómo puedo obtener una patente en otros países?

El interesado debe solicitar la patente en cada país donde desee obtener este tipo de protección o presentar una solicitud de patente por vía del Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT, donde, mediante una única solicitud de patente puede iniciar el trámite en cualquiera de los países que hacen parte del tratado.

¿Por cuánto tiempo una patente protege mi invento?

La protección que otorga una patente de invención es de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

¿Cómo puedo consultar si un producto o procedimiento está protegido por patente en el país o en el mundo?

Puede consultar a través del sitio web de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el link , allí podrá consultar las patentes presentadas y publicadas en Colombia, así como algunas bases de datos internacionales.

También podrá solicitar el servicio de búsquedas Tecnológica que brinda el Banco de Patentes con el fin de obtener información en la que se indique si existe o no una patente en país sobre o producto o procedimiento.

¿Qué ocurre si dos personas presentan por separado una solicitud para la misma invención?

El derecho a obtener la protección corresponde al que haya presentado la solicitud primero, siempre y cuando esta solicitud se publique posteriormente.

¿Qué pasa si se divulga la invención antes de solicitar la patente?

La divulgación de la invención antes de presentar la solicitud de patente puede afectar la novedad, no obstante la Decisión 486 permite solicitar la patente dentro del año siguiente a la divulgación) sin afectar la novedad.

¿Alguna recomendación antes de iniciar el trámite?

Es recomendable hacer una consulta del estado de la técnica de su invención de suerte que pueda obtener más elementos de juicio para presentar su solicitud y la viabilidad de la misma.

Es recomendable también conocer cómo redactar y presentar la solicitud de patente. Con esto se puede evitar requerimientos y eventuales abandonos.

Es recomendable familiarizarse con el procedimiento, tanto para no incumplir con los términos del mismo, sino también para definir la estrategia de su solicitud.

¿Qué se entiende por Autor?

Debe entenderse por tal, la persona física (natural) que realiza la creación intelectual de carácter literario o artístico. De esta definición debe colegirse, en primer término, que solo un ser humano puede tener la condición de autor.

En segundo lugar, la expresión "que realiza la creación intelectual", significa que para ser considerado autor o coautor de una obra, tal persona ha debido llevar a cabo, por si mismo, el proceso mental que significa concebir y expresar una obra literaria o artística.

Varias personas naturales tendrán la condición de coautores si respecto de cada una de ellas, se puede predicar el haber realizado la creación intelectual en los términos antes mencionados.

El mero aporte de ideas que sirven de antecedente para la creación de la obra, o la contribución puramente física o mecánica, no creativa, a la plasmación de la obra, no atribuyen la condición de autor a quien las realiza.

El autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales reconocidos por la ley.

¿Qué son los derechos conexos?

Con esta expresión se conocen en su conjunto, los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente.

¿Qué son los derechos morales?

Desde el momento mismo de la creación de la obra, se le reconocen a los autores dos clases de prerrogativas: los derechos morales y los derechos patrimoniales.

Los derechos morales son derechos personalísimos, a través de los cuales se busca salvaguardar el vínculo que se genera entre el autor y su obra, en tanto ésta constituye la expresión de su personalidad.

En tal carácter, los derechos morales son inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables. En virtud de los derechos morales, el autor puede:

  • Conservar la obra inédita o divulgarla;
  • Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento;
  • Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito de la obra o la reputación del autor;
  • Modificar la obra, antes o después de su publicación;
  • Retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada.

¿Qué son los derechos patrimoniales?

Son prerrogativas de naturaleza económico - patrimonial, con carácter exclusivo, que permiten a su titular controlar los distintos actos de explotación de que la obra puede ser objeto.

Lo anterior implica que todo acto de explotación de la obra, amparado por un derecho patrimonial, deberá contar con la previa y expresa autorización del titular del derecho correspondiente, quien podrá señalar para tal efecto las condiciones onerosas o gratuitas que tenga a bien definir, en ejercicio de su autonomía privada.

En virtud de los derechos patrimoniales, el autor o la persona natural o jurídica a quien se le transfieran estos derechos, puede realizar, autorizar o prohibir: La reproducción, la comunicación pública, la distribución pública de ejemplares; la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra; la importación de ejemplares de su obra reproducidos sin su autorización.

A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son transferibles y sometidos a un término de duración de la protección que en Colombia, por regla general, es el de la vida del autor más ochenta años después de su muerte. Así mismo, los derechos patrimoniales pueden ser expropiados y están sujetos a licencias obligatorias y al régimen de las limitaciones o excepciones al derecho de autor consagradas por la Ley.