Superindustria: "El Dorado" no puede ser marca para identificar servicios aeroportuarios

  • La Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro como marca solicitada por OPAIN S.A., por considerar que su registro sería contrario a la Ley.
  • La solicitud se había hecho para identificar servicios comprendidos en las Clases 35 y 39 de la Clasificación Internacional de Niza, cuya finalidad es la administración y prestación de servicios aeroportuarios.

Bogotá, D.C., 17 de Septiembre de 2015. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No 63098 de 2015 negó el registro de la expresión “EL DORADO” como marca, signo solicitado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. – OPAIN S.A., para identificar servicios aeroportuarios, por considerar que su registro es contrario a la Ley 75 de 1989 que le asignó el nombre al Aeropuerto Internacional EL DORADO.

De esta manera, la Superintendencia de Industria y Comercio consideró en su decisión que la marca “El DORADO” solicitada por un particular, en este caso OPAIN S.A., se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal p) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones que prohíbe el registro de marcas que sean contrarias al orden público, a la moral o a la Ley. En efecto, el registro marcario solicitado hace referencia directa al Aeropuerto Internacional El DORADO, el cual es un bien de uso público que pertenece a la Nación y, por ende, está fuera de la actividad mercantil de suerte que no está destinado a identificar a un empresario o a los servicios que éste preste.

La Superindustria consideró en su decisión que dicha marca era irregistrable especialmente porque los servicios que OPAIN S.A., pretendía identificar con ella eran precisamente servicios aeroportuarios.

Procedencia de recursos

Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio no procede ningún recurso.

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