Preguntas frecuentes - PATENTES y MODELOS DE UTILIDAD

¿Qué tipo de invenciones no son patentables?

  • Descubrimientos y teorías científicas
  • Obras literarias, artísticas o cualquier creación estética
  • Sistemas, normas y métodos para la realización de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de computación.
  • Métodos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos de tratamiento aplicables al cuerpo humano y animales.
  • Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.

     

 

¿Qué no es patentable?

  • Las invenciones cuya explotación en el territorio de la República Argentina deba impedirse para proteger el orden público o la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o evitar daños graves al medio ambiente.
  • La totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica, en los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres tal como ocurre en la naturaleza.

     

¿La novedad de la patente debe ser mundial?

Sí, el objeto de invención a patentar no debe estar comprendido dentro del estado de la técnica conocido, entendiendo por estado de la técnica al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos tanto en el país como en el resto del mundo, antes de la fecha de presentación de la solicitud en cuestión.

¿La protección es mundial?

No, tanto en Argentina como en el resto del mundo, la protección es nacional. Esto significa que el solicitante debe presentar la solicitud de patente en cada país donde le interese protegerla, de acuerdo a las distintas legislaciones nacionales en vigencia. Para ello, puede utilizar las ventajas ofrecidas por el Convenio de París (Ley 17.011).

¿Qué sucede cuando dos personas presentan el mismo invento?

La fecha de presentación que se otorga a una solicitud de patente cuando se efectúa el primer depósito, le da prioridad al solicitante frente a un tercero que de buena o mala fe mediante, pudiera presentar la misma solicitud un tiempo después. Cuando se dan estos casos, la segunda solicitud se reserva hasta que se resuelva la primera

¿Cuál es la importancia de mantener la confidencialidad de una invención antes de presentar una solicitud de patente?

Para obtener una patente es absolutamente necesario mantener su confidencialidad. De todas formas, si la invención fue difundida (ferias comerciales, exhibiciones, catálgos) existe un plazo máximo de 1 año para presentar la solicitud ante el INPI.

¿Cuánto dura el trámite?

La concesión de una patente o de modelo de utilidad tiene una duración de aproximadamente 5 años en promedio, dependiendo del área técnica a que se refiera el invento.

¿Quién puede tramitar una Patente de Invención o un Modelo de Utilidad?

Lo puede hacer el propio inventor, que puede ser una persona física o jurídica, nacional o extranjera, que tuviera domicilio real o constituya domicilio especial en la República Argentina. También puede realizar el trámite un representante o un agente de Propiedad Industrial.

¿Una vez que se presenta la solicitud, ya se tiene el derecho?

No, lo que posee el solicitante es un derecho en expectativa porque el derecho exclusivo sólo se otorga cuando la patente se concede. Cualquier conflicto que pudiera surgir entre un solicitante al que se la ha concedido su patente y un posible infractor que tuviera el producto del solicitante en el mercado, deberá ser dirimido en el ámbito judicial.

¿Una vez que se presenta la solicitud, ya se puede comercializar?

Si, pero corriendo el riesgo de ser demandado si alguien ya tuviera una solicitud en trámite o incluso una patente concedida por el mismo objeto de invención. Esto es así, ya que la Administración Nacional de Patentes no puede verificar al momento de la presentación que el invento en cuestión sea novedoso, sino que ese dictamen se efectúa en la instancia del examen de fondo.

¿Una vez concedida la patente, debe abonar alguna tasa?

Una vez concedida la patente, deben pagarse anualidades para su mantenimiento. Las PYMES, los particulares, las Universidades Públicas Nacionales y Provinciales e Instituciones con finalidad no económica, pagarán el 40% de los aranceles establecidos.