Preguntas frecuentes - MARCAS

¿Se requiere de un gestor para registrar una marca?

No, el trámite puede realizarse en forma personal o a través de un gestor.

¿Puedo realizar trámites desde el interior del país?

Si, es posible realizar solicitudes de marcas, contestar vistas y realizar presentaciones a través del portal de Trámites Online.

¿Si vivo en el interior es obligatorio constituír domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?

Si, es obligatorio. En caso de no cumplir con este requisito la solicitud de marca será denegada. No obstante puede consignar el domicilio de algún conocido de su confianza que radique en el ámbito de la Capital Federal.

¿Qué función cumplen los Agentes de la Propiedad Intelectual (API)?

Los A.P.I. habitualmente ofrecen sus servicios para asesorar, asistir o representar a terceros en la obtención de las Marcas y en la defensa y conservación de las mismas.

¿La solicitud de una marca cubre todos los productos y/o servicios?

No, la solicitud de una marca debe circunscribirse a una clase de productos o de servicios descripta en la Clasificación de Niza para el registro de marcas.

Esta clasificación incluye 34 clases de productos y 11 de servicios. Por ejemplo si se quiere proteger con marca productos como indumentaria y bolsos o carteras, es necesario presentar una solicitud para “indumentaria” en la clase 25 y otra para “bolsos y carteras” en la clase 18.

¿Cuándo se puede comenzar a utilizar la marca?

Se aconseja comenzar a utilizar la marca una vez obtenido el registro.

¿Qué sucede si la marca que se busca registrar tiene alguna oposición?

Dentro del año de haber sido notificado formalmente por la Dirección Nacional de Marcas mediante la publicación de la vista en el Boletín de Marcas, se debe:

  1. Contactar al oponente u oponentes a fin de conocer con mayor detalle el fundamento de las objeciones que se le hayan presentado intentando arribar a un acuerdo con estos (relación directa entre las partes);
  2. De ser posible un acuerdo con el o los oponentes, quienes de manera expresa retiren su protesta, deberá presentarlo ante la Mesa General de Entradas, ubicada en Planta Baja.
  3. De no ser posible arribar a un acuerdo con el o los oponentes deberá –dentro del plazo del año de notificado- iniciar la demanda por cese de oposición infundada contra él o los oponentes para lo cual deberá, además, haber finalizado el proceso de mediación obligatoria. El único instrumento válido para evitar el dictado de la resolución de abandono de una solicitud de marcas será el inicio de la demanda prevista en el Artículo 17º de la Ley de Marcas Nº 22.362.
  4. La demanda contra él o los oponentes junto al cierre del proceso de mediación deberá presentarse ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Asuntos Legales del INPI ubicada en el 3º Piso, quien tomará razón de ellas remitiendo las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Nación para su radicación.
  5. Una vez radicada la demanda en la Justicia, deberá informarse una vez al año a la Dirección Nacional de Marcas respecto del estado de la misma.
  6. Las actuaciones administrativas quedarán reservadas hasta tanto se informe por oficio al INPI la finalización de la demanda judicial.

¿Cómo puedo defender mi marca?

Si se pretende registrar una marca similar o idéntica a la suya, puede oponerse al registro, mediante la presentación de una solicitud de oposición. Además puede ejercer las acciones civiles y penales previstas en la Ley de Marcas N° 22.362.